La persecución afecta, a siete trabajadores de la plantilla y a dos que despidieron. Con las demás personas que decidieron seguir «a producción» la empresa no tomó ningún tipo de represalia
ALGECIRAS El sindicato CGT Transportes Campo de Gibraltar ha denunciado que la empresa Transportes Alonso Salcedo S.A. de Algeciras (Cádiz) ha iniciado una situación de acoso laboral contra siete trabajadores que trabajan como transportistas terrestres.
La empresa fuera de las 39 horas marcadas en el Convenio laboral ha cambiado las condiciones de trabajo mediante unos objetivos «de producción» que hay que cumplir para considerarse que ha habido un adecuado rendimiento en el mismo, además de no querer pagar determinadas dietas y gastos cuando los camioneros trabajan días fuera de su hogar.
a no aceptación de estas condiciones laborales por parte de los trabajadores ha provocado dos despidos improcedentes; el hecho de firmar “no estoy conforme” ha hecho que la empresa no dé al trabajador los papeles para arreglar el subsidio por desempleo en el SAE. Además, la Directora de RR.HH. de la empresa ha comunicado despido mediante vía de carta con el motivo “disminución voluntaria y continuada del rendimiento del trabajo normal o pactado”, cuando el trabajador cumplía con el Convenio firmado.
Algunas de las conductas hacia las víctimas están siendo:
Cambiar las condiciones de trabajo, manipular datos o información, cambiar las tareas.
Hacer correr rumores sobre la víctima.
Se aplica la política del miedo al despido o la sanción.
Mobbing de gestión o dirección: para conseguir una mayor productividad.
Por todos estos motivos CGT ha solicitado que la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social investigue si la empresa tiene Plan de Prevención de Riesgos Laborales y si lo está aplicando.
Realizar una evaluación de Factores de Riesgos Psicosociales en la empresa.
Investigar si la empresa tiene Certificación ISO 45001 de cara a la PRL.
Evaluar la ergonomía en todos los vehículos de la empresa.
Penalizar las conductas de la empresa que han llevado a despidos improcedentes.
También se ha denunciado: Que se ha quitado a los trabajadores el libro de firmas que recoge la entrada y salida de la empresa. Que se acusa a los trabajadores de manipular el tacógrafo y ponerlo en «otros trabajos» ( cuando se para el camión por defecto el propio tacógrafo se pone él solo en descanso ) y la ley marca que todo trabajo que no sea conducir ni hacer disfrute del tiempo libre se define como «otros trabajos».
El reglamento (CE) 561/2006 define “otros trabajos” como cualquier actividad que no sea conducir.
En caso de trabajadores asalariados móviles, periodo comprendido entre el inicio y el final del trabajo, durante el cual el trabajador debe estar en su lugar de trabajo, a disposición del empresario y en el ejercicio de sus funciones. Entre estas funciones incluye, en la acepción de otros trabajos, la carga y descarga, la asistencia de pasajeros, la limpieza y el mantenimiento técnico del vehículo. Por otro lado también incluye “todas las tareas cuyo objeto sea garantizar la seguridad del vehículo, de la carga y de los pasajeros; cumplir las obligaciones legales o reglamentarias directamente vinculadas a una operación de transporte; el control de la carga y descarga; los trámites administrativos de policía, aduanas, funcionarios de inmigración, etc.”
Según el artículo 3 de la DIRECTIVA 2002/15/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de marzo de 2002 a efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
a) «Tiempo de trabajo»:
1) En el caso de los trabajadores móviles: todo período comprendido entre el inicio y el final del trabajo, durante el cual el trabajador móvil está en su lugar de trabajo, a disposición del empresario y en el ejercicio de sus funciones y actividades, esto es:
– El tiempo dedicado a todas las actividades de transporte por carretera. Estas actividades incluyen, en particular:
i) La conducción,
ii) La carga y la descarga,
iii) La asistencia a los pasajeros en la subida y bajada del vehículo,
iv) La limpieza y el mantenimiento técnico,
v) Todas las demás tareas cuyo objeto sea garantizar la seguridad del vehículo, de la carga y de los pasajeros o cumplir las obligaciones legales o reglamentarias directamente vinculadas a una operación de transporte específica que se esté llevando a cabo, incluidos el control de la carga y descarga, los trámites administrativos de policía, aduanas, funcionarios de inmigración, etc.;
– Los períodos durante los cuales el trabajador móvil no puede disponer libremente de su tiempo y tiene que permanecer en su lugar de trabajo, dispuesto a realizar su trabajo normal, realizando determinadas tareas relacionadas con el servicio, en particular, los períodos de espera de carga y descarga, cuando no se conoce de antemano su duración previsible, es decir, o bien antes de la partida o antes del inicio efectivo del período de que se trate, o bien en las condiciones generales negociadas entre los interlocutores sociales o definidas por la legislación de los Estados miembros.
Por último, CGT denuncia que los cursos de formación como es el CAP y el ADR se mandan hacer fuera de la localidad de los trabajadores y se sabe que están subvencionados. La empresa se ahorra los gastos de desplazamiento, los conductores tienen que correr con dichos gastos. Tampoco se dispone de baños ni taquillas para la ropa.