Secciones Sindicales

Secciones Sindicales que forman parte del Sindicato Transportes comunicaciones y Mar de la CGT en Valencia:

  • Sección sindical CGT-Telefónica
  • Sección sindical CGT-Renfe
  • Sección sindical CGT-Adif
  • Sección sindical CGT-EMT
  • Sección sindical CGT-FGV
  • Sección sindical CGT-Correos
  • Sección sindical CGT-Dornier
  • Sección sindical CGT-Salvamento Maritimo
  • Sección sindical CGT-Unisono
  • Sección sindical CGT-Atento
  • Sección sindical CGT-AENA
  • Sección sindical CGT-Ilunión
  • Sección sindical CGT-Copitrans
  • Sección sindical CGT-Copitrans Logistica
  • Sección sindical CGT-Boluda Truck
  • Sección sindical CGT-Remolcadores Boluda
  • Sección sindical CGT-Rhenus (HL)
  • Sección sindical CGT-Mantenimiento Aropuerto
  • Sección sindical CGT-APM Terminales
  • Sección sindical CGT-Transporte Campillo
  • Sección sindical CGT-Logirrail
  • Sección sindical CGT-Transporte Lozano
  • Sección sindical CGT-Transporte Ambulancias
  • Sección sindical CGT-MST
  • Sección sindical CGT-Tele-taxi
  • Sección sindical CGT-Ayora Gea
  • Sección sindical CGT-Incosa
  • Sección sindical CGT-Aumar
  • Sección sindical CGT-Tecnical Logistic Transport SL
  • Sección sindical CGT-Transporte Borras
  • Sección sindical CGT-Transportes Alfredo Roig
  • Sección sindical CGT-Transervi

No lo dudes, si quieres constituir tu Sección sindical en tu centro de trabajo, ponte en contacto con nosotros.

¿Qué son las Secciones Sindicales?

Una Sección Sindical es la forma en que un sindicato se organiza y tiene presencia en una empresa a través de los trabajadores de la misma que se encuentran afiliados a dicho sindicato. 

Deben constituirse conforme se determine en los Estatutos del propio sindicato, y aunque no tiene personalidad jurídica propia, si tiene ciertos derechos.

¿Qué son los Delegados Sindicales?

Lo primero y más importante que debe indicarse es que los Delegados Sindicales no pueden confundirse con los Delegados de Personal ni con los miembros de los Comités de Empresa. Los Delegados Sindicales, a diferencia de los otros, no son elegidos en votación por los trabajadores de la compañía.

De este modo los Delegados Sindicales son aquellos trabajadores que representan a la Sección Sindical en la empresa, y son elegidos directamente por el sindicato, actuando de interlocutor entre este y la compañía.

¿Cuál es su ámbito de actuación?

La Sección Sindical se puede constituir en cualquier momento, y puede hacerse tanto a nivel de centro de trabajo (único o agrupados), como a nivel de empresa, definiendo así su ámbito de actuación. Los Delegados Sindicales que se hayan nombrado tendrán el mismo ámbito de aplicación que la Sección Sindical a la que pertenecen, y podrán intervenir en los asuntos de dicho ámbito.

¿Cuándo se pueden nombrar Delegados Sindicales?

La Sección Sindical podrá nombrar Delegados Sindicales cuando el sindicato tenga en la empresa representantes de los trabajadores (Delegados de Personal o miembros en Comités de Empresa), y siempre y cuando la empresa o centro de trabajo tenga más de 250 trabajadores. Si no se dan esas condiciones, la Sección Sindical podrá nombrar representantes o portavoces, si bien comúnmente se les denomina también Delegados Sindicales, pero no tienen en ese caso los derechos y atribuciones que les reconoce la Ley Orgánica de Libertad Sindical a los Delegados Sindicales.

¿Qué derechos tienen las Secciones Sindicales?

Todas las Secciones Sindicales tienen reconocidos los siguientes derechos:

  • Celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical a los empleados.
  • A la convocatoria de huelga.
  • A presentar candidaturas a la representación legal d ellos trabajadores en la compañía.
  • Ejercicio de acciones judiciales y administrativas.

Por su parte, si se trata de un sindicato más representativo en los términos previstos en el artículo 6.2 LOLS, o en la empresa existen representantes d ellos trabajadores de dicho sindicato, se le reconocen los siguientes derechos:

  • Posibilidad de disponer de un local en empresas o centros de trabajo de más de 250 trabajadores.
  • A participar en los procesos de negociación colectiva, así como de reestructuración colectiva.
  • A un tablón de anuncios.