- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicta que son derechos distintos y no compensables.
Cuando los periodos de descanso diario y semanal de un trabajador se suceden de forma contigua, el disfrute del segundo solo puede computarse una vez finalizado el primero, y viceversa. Así lo ha establecido en una reciente sentencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), cuyo texto puede consultar aquí. El tribunal europeo ha dado la razón a un maquinista de tren húngaro al que habían denegado un día de libranza porque la fecha era contigua a su descanso semanal.
Después del proceso legal que ha enfrentado a empresa y trabajador, el fallo del TJUE ha dado la razón a este último ante la negativa de Máv-Starta a ofrecer sus derechos al empleado. Y es que tal y como puedes leer en este enlace que expone la sentencia aprobada por el tribunal, «el descanso diario se añade al descanso semanal, aunque los dos sean consecutivos«.
Así, el fallo sentencia que ambos derechos deben ser tomados como dos derechos de los trabajadores independientes. Es decir, que el período de descanso mínimo diario de 11 horas consecutivas no forma parte del período de descanso semanal (de 24 horas ininterrumpidas), sino que se añade a este.
Además, también han querido defender una vez más la importancia de la figura del trabajador en cualquier empresa. Y la obligación de esta de ofrecerle los derechos que le pertenecen para «apartarse de su entorno laboral durante un número determinado de horas”, afirman.
or otro lado, además de dar la razón al trabajador de la empresa ferroviaria, como hemos dicho anteriormente el TJUE ha aprobado una normativa para regir la relación laboral entre empresa y empleado. Así, ha querido enfatizar en que «el trabajador es la parte débil de la relación laboral«.
Por ello, según el tribunal europeo: «aunque una normativa nacional fije un descanso semanal superior a 35 horas consecutivas, debe concederse al trabajador, además de ese período, el descanso diario garantizado. Se trata de horas de descanso concedidas por encima del mínimo legal y se rigen por el derecho nacional».