La Ley de Familias permite que los trabajadores puedan pedir a la empresa un permiso retribuido de 5 días para cuidar de un familiar. En qué situaciones se puede solicitar.
El 29 de marzo, se aprobó el anteproyecto de la Ley de Familias. Una norma que se ajusta a la nueva realidad familiar española y que vela, principalmente, por la conciliación laboral y familiar de todos los trabajadores. Una de sus medidas más destacadas son los nuevos permisos retribuidos, entre los que se encuentra el permiso de 5 días al año para faltar al trabajo por motivos familiares.
La ley de familias se tramitará por procedimiento de urgencia en el Congreso: Los plazos quedarán reducidos a la mitad con el fin de que la norma sea aprobada antes del verano
Este permiso se puede pedir para atender a un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o conviviente, este último sin necesidad de que tenga que guardar una relación de parentesco. Lo pueden utilizar los trabajadores en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo.
Por ejemplo, se puede pedir para acompañar a la pareja al médico o cuidar de los hijos en caso de que enfermen. Teniendo en cuenta que se puede pedir para familiares hasta segundo grado de consanguinidad (o para nuestra pareja), es importante señalar cuáles son los familiares que entran dentro de este grupo: padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos. Recordar que este permiso, de 5 días anuales, es retribuido. Esto es, es pagado, por lo que se sigue cobrando el mismo salario aunque se tenga permiso para faltar al trabajo.
Nuevos permisos retribuidos de la Ley de Familias
El permiso de 5 días no es el único que incluye la Ley de Familias. Encontramos un segundo de 4 días anuales, también retribuido, por ausencia por fuerza mayor familiar. Es decir, se podrá pedir para emergencias familiares imprevisibles que requieran de una atención inmediata. Se podrá disfrutar también por horas y no solo por días completos.
Por último, encontramos el permiso retribuido de 8 semanas, de carácter parental: El permiso de ocho semanas que contempla la Ley de familias se podrá disfrutar de forma continua o discontinua. Tal y como dicta la ley, podrán ser beneficiarias todas las personas trabajadoras, hombres o mujeres, para el cuidado de un hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla 8 años.
En un principio, este permiso no iba a ser pagado como los anteriores, pero como confirmó el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, en la rueda de prensa posterior a los datos del paro, finalmente sí tendrá que serlo, ya que lo obliga la legislación europea. Eso sí, tienen de plazo hasta agosto de 2024 para hacerlo efectivo.
Cómo se pueden disfrutar los nuevos permisos retribuidos
Este se puede solicitar por los padres hasta que el hijo/a cumpla 8 años y también se puede disfrutar de forma escalonada: por horas, por días completos o por semanas completas, siempre que se hayan agotado los permisos por nacimiento. En 2023 será solo de 6 semanas, aunque a partir de 2024 ya sí será de 8 semanas.
¿Cuándo entrará en vigor el permiso?
La norma europea a la que hacía referencia el secretario de Estado de Empleo y Economía Social dispone que los estados tendrán hasta agosto de 2024 para establecer las medidas de retribución adecuadas para ese permiso. Por lo tanto, ese es el resultado final al que tiene que llevar la adecuada transposición de la directiva europea y que están «en plazo de cumplir».
Según lo dispuesto en el Anteproyecto de la Ley de Familias, la ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pero antes tendrá que ser tramitada por la vía de urgencia en el Congreso.