Comisiones Obreras, UGT y las patronales CEOE y CEPYME han firmado el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC). Estos acuerdos sindicales que no representan a la clase trabajadora suponen un sometimiento al poder económico que no tiene precedentes.
En las mesas de diálogo social fallan todas las patas.
Inflación : El documento incluye peticiones salariales por debajo de la inflación real que por ninguna parte compensan la pérdida del poder adquisitivo que sufre la clase trabajadora. Se saltan en 2021 y 2022, los dos años de mayor inflación, donde ambos suman un 12,2%. Todo un saqueo.
Mutuas. Aval para la privatización de la salud de la población activa
En una parte del acuerdo se centran en las bajas por contingencias comunes y establecen unas líneas que abren la puerta a la privatización de la salud de la población activa, empezando por traumatología, instando a las administraciones a crear convenios con las mutuas para realizar pruebas diagnósticas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores en procesos de incapacidad temporal de origen traumatológico.
También se contempla el hecho de establecer procedimientos para estudiar las causas de las bajas y fijar líneas de actuación para reducir estos procesos y su duración. Una pierna rota en una excursión en fin de semana podría ser tratada por una mutua con la excusa de que contribuirían a mejorar el tiempo y las listas de espera de la Seguridad Social. En lugar de desarrollar e invertir en el sistema público sanitario, se opta por la privatización del servicio. Es gravísimo.
La excepción que confirma la regla
La gestión de la ITCC por parte de entidades privadas (con todos los matices que se quiera poner en esta palabra), como son las Mutuas -aunque sometidas a niveles importantes de control público y social, en competencia voluntaria con la gestión de idénticas prestaciones y bajo las mismas circunstancias de nacimiento, por parte de una entidad pública como el INSS— constituye una auténtica particularidad de nuestro sistema de protección social, si se compara la realidad española con la existente en los demás Estados miembros de la Unión Europea, donde no existen organizaciones similares.
En Alemania las mutualidades son públicas; en Francia, la gran reforma del sistema de 1945 consistió entre otros aspectos en la desaparación de las entidades mutualistas de aseguramiento privado.
El artículo 41 de la Constitución Española garantiza el «régimen público de la Seguridad Social», pero no qué institución es la encargada de gestionar estas prestaciones. Las Mutuas tienen una configuración jurídica de entidades privadas. La picaresca del modelo español es evidente, en el momento que permite que entidades de raíz privada y origen puramente empresarial gestionen parte del sistema público de la Seguridad Social.
Pero todavía es más grave
Sindicatos alertaban de un borrador negociado entre el Ministerio de la Seguridad Social, que dirige José Luis Escrivá, y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo, donde se insta a las administraciones públicas a convertir a las mutuas en eje vertebrador de la sanidad para la población activa, y que los servicios públicos de salud lo sean por la infancia y pensionistas.
Promoción de la precariedad de las mujeres en pleno siglo XXI
El mismo acuerdo afirma que «se podrán celebrar contratos a tiempo parcial» según las peculiaridades del sector. Permite utilizar esta modalidad de contrato precario si el convenio los contempla. Para todos aquellos que no sepan de qué tipo de contrato se trata, significa que tienes un contrato, tienes trabajo, pero sólo cuando el empresario lo necesita. Precariedad que afecta de lleno a la mujer trabajadora, puesto que el 40% de las mujeres se contrata parcialmente y no a jornada completa. Una nueva moda laboral que únicamente han logrado revertir a las trabajadoras de H&M y las últimas huelgas con CGT.
El documento permite ampliar las horas de trabajo de los contratos parciales con un 60% de horas complementarias. Eliminan el concepto de horas extra, bajando la remuneración dado que las horas complementarias se compensan a precio de hora ordinaria. ¿Eso facilita la conciliación? En ningún caso. Abarata el coste salarial y facilita la total flexibilidad de la jornada laboral para el empresario, pudiendo ser irregular.
Si se realiza un análisis retrospectivo sobre la evolución del IPC y las actualizaciones salariales, nos encontramos en una acción coordinada y planificada para no alcanzar nunca las actualizaciones salariales con el IPC. En el sector público, por ejemplo, se acumula una pérdida de poder adquisitivo del -53%. En el sector privado, donde normalmente se contempla la actualización salarial con el IPC en el convenio, la estrategia se ha basado en eliminar de los convenios las cláusulas de revisión salarial, descendiendo progresivamente los salarios de forma encubierta por pérdida acumulada del poder adquisitivo.
La evolución del porcentaje de convenios firmados cada año con cláusula de revisión o garantía salarial han pasado de casi un 50% hasta 2010 a una caída en picado desde entonces hasta una media del 10%. Esto significa que lo han suprimido en 3 de cada 4 contratos. Este acuerdo que eclipsan públicamente vendiendo información (desinformación intencionada) en los medios aludiendo únicamente a la palabra “subida” y escondiendo la letra pequeña, parece un paripé con el guión “tú haces como me pides, yo hago como que te quiero dar, entonces tú dices cuenta que quemo las calles y al final firmamos algo que ni vale ni se cumple”. ¿Y por qué? Porque para materializarlo no sirve un acuerdo, sino que es necesario plasmarlo en cada convenio colectivo, y éstos se firman entre empresa y trabajadores. Para vincular legalmente a las empresas en cuanto a salarios y subidas salariales es necesario hacerlo en cada convenio. Un acuerdo no obliga.
EL AENC NO BENEFICIA A LAS TRABAJADORAS, LOS BENEFICIA A ELLOS, porque a la patronal y las grandes empresas les interesa que haya trabajadores que sigan creyendo que CCOO y UGT son sindicalismo.