Los despidos de más de 50 personas y cierres de centros tendrán que comunicarse con 6 meses de antelación.
El RD 608/2023, además de desarrollar el reglamento del Mecanismo RED, modifica algunos de los puntos del RD 1483/2012, reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Te dejamos el RD 1483/2012 totalmente actualizado para que lo puedas tener a mano.
Nuevas normas para despidos colectivos, suspensiones de contratos y reducciones de jornada
Las novedades incluidas en el reglamento del Mecanismo RED vienen a complementar, modificar o dar un nuevo redactado a los artículos 10, 16, 21, 33 y a diferentes disposiciones adicionales y transitorias del Reglamento de los Procedimiento de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. También incorpora un nuevo título, el Título IV, sobre normas comunes a los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción y de fuerza mayor.
Muchas de estas modificaciones son consecuencia de la entrada en vigor de otras normas, mejoras sociales, dar más protagonismo a la autoridad laboral y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los despidos colectivos o a la adecuación de los despidos colectivos a la era electrónica. Sin embargo, debemos destacar la que más afecta a los plazos de negociación de los despidos colectivos y el cierre de centros.
La disposición adicional sexta introduce una novedad en cuanto al cierre de centros. Por primera vez se legisla sobre la obligatoriedad por parte de la empresa de la notificación previa en los supuestos de cierre.
Estas son las características:
- Se aplica cuando el cierre suponga el cese definitivo de la actividad y despido de 50 o más personas trabajadoras.
- Se debe comunicar a la autoridad laboral competente del territorio y al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Dirección General de Empleo.
- La notificación se debe hacer a través de los medios electrónicos.
- Antelación mínima de 6 meses a la comunicación. En el caso que no se pueda hacer con esa antelación, se deberá justificar por qué no se puede respetar el plazo establecido y se debe notificar tan pronto como sea posible.
- Las empresas emitirán copia a las organizaciones sindicales más representativas y a las representativas del sector, tanto a nivel estatal como de la comunidad autónoma donde se ubiquen el centro o centros de trabajo que se pretenden cerrar.
Esta modificación permite a los sindicatos poder preparar la documentación con mayor antelación en el caso de cierre de centros de trabajo y llegar al periodo de consultas con la documentación más trabajada.
Esto supone que sindicatos que quizás no estén en una empresa que va a cerrar, conozcan con anterioridad a sindicatos presentes en esa empresa dicha decisión, causando así un grave perjuicio en la negociación colectiva y desprestigiando a una RLT que ha sido elegida en la empresa por las personas trabajadoras.