Para saber cuántos días de vacaciones tenemos al año, y si cuentan como días laborales o naturales, en primer lugar, debemos mirar lo que establece nuestro convenio colectivo. También lo podemos pactar o acordar con el empresario en nuestro contrato individual.
- Naturales. Si no se establece nada, la duración de las vacaciones anuales será, como mínimo, de 30 días naturales. Hay convenios que amplían o mejoran este derecho. En este cálculo están incluidos los fines de semana y los festivos.
Cuando estamos de vacaciones, por ejemplo, todo el mes de agosto, y dentro de esos 30 días naturales hay uno no laborable, como es el caso del 15 de agosto que es festivo nacional, este día se pierde. Los días naturales se cuentan de lunes a domingo, de fecha a fecha, siendo establecidas generalmente por semanas. En este caso, los días festivos y los fines de semana no se recuperan ni recompensan y se integran en el mes de vacaciones.
- Laborales. Si el convenio colectivo o el contrato individual establecen que las vacaciones se disfrutarán en días laborables, siendo lo equivalente a los 22 días contados de lunes a viernes, los días no laborables (sábados o domingos – los fines de semana) o festivos, no se incluyen en el cálculo. En este caso, el día festivo (15 de agosto) no se pierde. Sin embargo, hay convenios que mejoran estas condiciones y establecen, por ejemplo, 23 o más días laborables de vacaciones.
¿Y si trabajo menos de un año? Cuando se trabaja menos de un año natural, se tendrá derecho a un número de días de vacaciones proporcionales al tiempo que se estuvo trabajando.
Dudas sobre vacaciones y trabajo a jornada parcial
Si la persona trabajadora tiene un contrato a tiempo parcial, tiene los mismos derechos de vacaciones que la persona contratada a jornada completa. Por trabajar media jornada no se tiene la mitad de las vacaciones. La diferencia es que la persona trabajadora a tiempo parcial recibirá el sueldo que viene recibiendo normalmente, acorde a su jornada y menor que el de la persona que trabaja a tiempo completo.
Así pues, dependerá de cuantas jornadas realiza habitualmente, ya que, si trabaja los 5 días a la semana solamente por las mañanas, entonces tendrá derecho a un periodo de vacaciones de 30 días naturales, y los disfrutaría de lunes a viernes. Es decir, si normalmente no trabaja por las tardes, sino solamente por las mañanas, durante las vacaciones tendrá también libres las tardes, más las mañanas durante los 30 días naturales.
Y si su jornada de trabajo es de menos días, por ejemplo, trabaja solamente los fines de semana, en este caso podrá cogerse libres los fines de semana durante los 30 días naturales. Es decir, habitualmente no trabaja los días de entre semana, pues durante las vacaciones tampoco trabajará en estos días, más librará los fines de semana durante esos 30 días naturales.
¿Cómo disfruto de las vacaciones si mi contrato es temporal?
En este caso, la empresa incluirá el importe equivalente a los días de vacaciones en el sueldo. En caso de un contrato por ETT, se puede pagar las vacaciones de manera prorrateada en la nómina.
¿Cómo calculo mis vacaciones?
Las vacaciones se generan con cada año natural, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
La persona trabajadora genera:
- 2,5 días de vacaciones por mes trabajado, si son naturales (30 días/12 meses = 2,5 días naturales de vacaciones por mes trabajado),
- 1,8 días, si son laborables (22 días/12 meses = 1,8 días laborables de vacaciones por mes trabajado).
Si una persona ha trabajado, por ejemplo, 6 meses, tendrá 15 días naturales de vacaciones, como mínimo (2,5 x 6 = 15), si el convenio colectivo no establece otra cosa.
Si ha trabajado 4 meses, tendrá 10 días naturales (2,5 x 3 = 7,5), si el convenio colectivo no establece otra cosa.
¿Cuándo empiezan y terminan las vacaciones?
Las vacaciones, como norma general, empiezan el primer día de ausencia del trabajo y terminan el último día de ausencia del trabajo. No pueden empezar un día inhábil o un festivo.
Por lo tanto, si se trabaja de lunes a viernes, éstas empezarán a contar desde el lunes, es decir, del primer día de la semana en el que se debería ir a trabajar, si no se estuviera de vacaciones. Y acaban el domingo cuando se computa los días naturales, es decir, el día previo a la incorporación.
Es decir, si no se trabaja los fines de semana, el primer día de vacaciones será el primer día hábil siguiente.
¿Quién elige la fecha de disfrute de vacaciones?
También son muchas las dudas acerca de la elección del periodo de disfrute de las vacaciones. Éste debe fijarse de común acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. No obstante, se tendrá en cuenta lo establecido en los convenios colectivos sobre la planificación anual de las vacaciones.
En cada empresa se debe elaborar un calendario de vacaciones, en el que conste la concreción de las fechas de disfrute para cada una de las personas trabajadoras.
La persona trabajadora puede elegir libremente el periodo de vacaciones y acordarlo con el empresario. Sin embargo, no puede imponerlo de forma unilateral faltando al trabajo, ya que se consideraría ausencia del puesto de trabajo sin permiso. En el caso de la empresa, ésta tampoco puede imponerlo de forma unilateral, salvo algunas excepciones organizativas justificadas.
¿Y si no estoy de acuerdo con mi periodo de vacaciones?
Cuando la fecha esté precisada en convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o hubiera sido fijada unilateralmente por aquél, la persona trabajadora que no esté de acuerdo, dispondrá de un plazo de 20 días, a partir de que tuviera conocimiento de dicha fecha, para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.
Si la fecha no estuviese señalada, la demanda debe presentarse, al menos, con 2 meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida.
El procedimiento ante los juzgados es urgente y de tramitación preferente. El acto de la vista debe señalarse dentro de los 5 días y la sentencia, que no tendrá recurso alguno, deberá ser dictada en el plazo de 3 días. La sentencia que dicta la decisión judicial es directamente aplicable. No se requiere la conciliación previa. Además, el mes de agosto es hábil para este tipo de procedimiento.
Por otro lado, las personas trabajadoras, de forma directa o través de los sindicatos, pueden denunciar a la empresa ante la Inspección de Trabajo para que ésta intervenga.
¿Con qué antelación debo conocer la fecha de mis vacaciones?
La fecha de las vacaciones debe saberse con, al menos, 2 meses de antelación a su disfrute, salvo que el convenio colectivo establezca un plazo superior.
¿Puede la empresa cambiarme las vacaciones?
En general, una vez que las fechas de las vacaciones han sido acordadas y comunicadas entre el empleador y el/la empleado/a, no se pueden cambiar de manera unilateral y repentina por parte de la empresa.
Sin embargo, si faltan más de 2 meses para el disfrute, es posible el cambio mediante acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Pero si quedan menos de 2 meses, la empresa sólo puede modificar las fechas, si la persona trabajadora acepta voluntariamente.
¿Me pueden sancionar con pérdida de días de vacaciones?
No, ya que la empresa no puede imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador. La ley especifica literalmente que no se pueden imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones.
¿Cuánto se cobra de sueldo durante las vacaciones?
Las vacaciones son retribuidas, lo que significa que durante las mismas recibiremos el sueldo habitual, el que veníamos cobrando antes de empezar su disfrute, es decir, la misma cuantía que se percibía mensualmente por la jornada ordinaria de trabajo.
La jurisprudencia establece que se deben incluir, dentro de la compensación por vacaciones, la retribución normal de la persona trabajadora, incluyendo todos los complementos que se perciben de manera habitual y ordinaria, aunque posean un importe variable. Sin embargo, no se incluirían los gastos ocasionales o accesorios que surjan con ocasión de la ejecución de las tareas por la persona trabajadora.
¿Me pueden pagar las vacaciones en vez de disfrutarlas?
No, las personas trabajadoras deben disfrutar de los días de sus vacaciones, sin que quepa la sustitución de estos días por una compensación económica.
Pero con algunas excepciones. Los días de las vacaciones no disfrutadas se pueden pagar a la finalización del contrato de trabajo. La empresa, en el caso de una extinción de la relación laboral (un despido), deberá abonar a la persona trabajadora, dentro del finiquito, el importe equivalente a las vacaciones generadas y no disfrutadas. Este importe variará dependiendo de los días de vacaciones que correspondían al trabajador, según los meses del año durante los cuales ha estado trabajando en la empresa.
También es posible el pago de vacaciones por jubilación.
¿Cuánto tiempo tengo para disfrutar de mis vacaciones?
Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural que se generan., aunque hay excepciones. La jurisprudencia, aplicando la doctrina del TJUE considera, que las vacaciones solicitadas de años anteriores se pueden reclamar, salvo que la empresa acredite que dichas vacaciones no se han disfrutado por responsabilidad de la persona trabajadora. Es decir, si no se han disfrutado por culpa del empresario, que no lo haya ofrecido (y no porque el trabajador no lo haya solicitado), se pueden disfrutar pasado un año.
¿Qué pasa si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal?
Cuando estando de vacaciones, hay que solicitar la baja médica, los días que resten no se pierden y se podrán disfrutar cuando se reciba el alta, siempre que no hayan transcurrido 18 meses desde el final del año en que se hayan originado.
Si la baja es por embarazo, parto o lactancia o por permiso por nacimiento, adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento de hijo o hija, en este caso, las vacaciones pueden posponerse y disfrutarlas en una fecha alternativa al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que se corresponda.
¿Si he faltado a trabajo de forma justificada, estos días me han generado vacaciones?
Sí, porque durante los periodos de enfermedad, accidente o permisos por nacimiento, adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, o incluso durante el periodo de huelga, se está generando derecho a vacaciones.
El salario y tiempo de Trabajo
14.5. Vacaciones anuales retribuidas
Duración
Pactada en forma individual o colectiva. Nunca inferior a treinta días naturales.
Fecha de disfrute
- Se fijará de acuerdo entre empresario y trabajador de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
- Si existe desacuerdo se presentará demanda ante la jurisdicción correspondiente, fijándose la fecha o fechas de disfrute, en sentencia no recurrible y en procedimiento sumario y preferente.
- El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo previsto para las mismas.
- Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4, 48.5 y 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponden.
- En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas anteriormente que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponda, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
- Las vacaciones no son sustituibles por compensación económica, salvo en caso de extinción de contrato de trabajo que imposibilite el disfrute de las mismas.
- En las relaciones laborales de los trabajadores eventuales o de temporada, cuando las vacaciones legales mínimas no pudieran disfrutarse, porque el período de actividad en la empresa no coincidiera con el disfrute de las vacaciones, los trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones.