La ley rider cumplirá dos años este 12 de agosto con un balance desolador: los repartidores que trabajan con Glovo, Uber Eats y Just Eat tienen peores condiciones de trabajo, ganan menos dinero, hay más autónomos en el sector y tres empresas han abandonado España por la inseguridad jurídica y la elevada competitividad que ha generado la normativa. Todo lo contrario de lo que perseguía Yolanda Díaz con la promulgación de una legislación que sacó adelante solo con el apoyo de sindicatos mayoritarios.
La ley rider fue elaborada con el convencimiento de que los autónomos debían desaparecer del sector y para ello se basó en la sentencia del Tribunal Supremo que declaró la existencia de una relación laboral entre Glovo y sus trabajadores de «falsos autónomos». El Alto Tribunal indicó que la empresa no era «una mera intermediaria» sino que «realiza una labor de coordinación y organización del servicio» y declaró que eran trabajadores por cuenta ajena.
La clave más importante de la ley rider es la capacidad de la normativa para forzar la contratación de trabajadores. Y los datos demuestran que dos años después esta capacidad ha sido nula y que bajo la nueva regulación los autónomos han aumentado. Por contra, se ha producido una estampida de empresas con la salida de Deliveroo en diciembre de 2021, Gorillas en noviembre de 2022 y Getir en julio de este año.
¿Qué ha pasado? Las fuentes consultadas indican que se han sumado tres factores principales: el primero es que Glovo ha mantenido su modelo de autónomos sin contratar al grueso de sus colaboradores; el segundo es que Uber Eats ha terminado por copiar el modelo al ver que a sus competidor no se le obliga a contratar riders; y el tercero es que se ha producido un importante aumento de la oferta de repartidores por lo que las pocas contrataciones producidas no han tenido un impacto significativo sobre el total.
Glovo, el líder del mercado de la comedia a domicilio con un 25%, es el mejor ejemplo de la evolución del sector. La compañía acumula multas por valor de 205 millones de euros (al cerrar el mes de enero) y una decena de sentencias en contra para que regularizasen a su plantilla, pero sin embargo ha aumentado los autónomos con un modelo que —según dicen— tiene «derechos reforzados».
El cuanto a Uber Eats (con el 20% del mercado de reparto), intentó emprender un modelo de contratación por cuenta ajena, pero tras constatar que Glovo no cumplía con la normativa y criticar la actitud pasiva del Gobierno, decidió emprender una estrategia similar y apostó por mantener la mayoría de sus colaboradores como autónomos.
¿POR QUÉ EL RIDER ES UN FALSO AUTÓNOMO?
El trabajo autónomo es el que hace una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo -> no existe contrato de trabajo, sino relación mercantil entre el/la autónomo/a y sus clientes.
Sí existe relación laboral y por tanto contrato de trabajo propiamente dicho cuando se realiza una prestacion personal y voluntaria de servicios, retribuida, con las características de ajenidad y dependencia de la empresa.
Estas dos últimas notas, ajenidad y dependencia, son las que han servido para calificar como laboral la relación entre los riders y las empresas de reparto que los contratan, y reconocer a los riders como trabajadores con todos sus derechos y garantías. Son conceptos que en el caso concreto de los riders se manifiestan en que:
La empresa es propietaria de los principales medios de producción
de la actividad, que son la aplicación informática y la marca, sin los cuales la actividad del rider no sería posible, y que además controla enteramente.
La empresa es quien organiza el trabajo:
– Da instrucciones sobre cómo realizar el trabajo (sesiones informativas, comunicaciones sobre cómo utilizar la app, el trato con el restaurante y el cliente, obligación de llevar candado propio para atar la bicicleta, de tener el teléfono y la batería externa bien cargados antes de empezar los turnos…).
– Para seleccionar al rider en la franja horaria que ha solicitado, la empresa analiza parámetros como la velocidad a la que trabaja, si trabaja durante toda la franja que le ha sido asignada, si rechaza pedidos, si está disponible en horarios punta, las valoraciones de los clientes…
– Ejerce un control o poder disciplinario sobre el cumplimiento de la organización que impone:
- Sanciona el RECHAZO DE PEDIDOS: aparentemente puede hacerse pero la realidad es que no, o lo dicen directamente (“no se pueden rechazar pedidos”, “tenéis que aceptar pedidos hasta el final de vuestro turno”) o perjudican al rider que lo hace reduciéndole las horas de trabajo o sacándolo de las franjas que ha solicitado.
- Sanciona o perjudica si no se cumplen las directrices (si no están disponibles para fines de semana, si entran al restaurante o a casa del cliente con el casco puesto, si no siguen las instrucciones para utilizar la app…).
- Puede bloquear de inmediato la aplicación en el teléfono del rider.
- Realiza advertencias del tipo “esperamos que no vuelva a ocurrir”, “revisaremos los repartos y tomaremos medidas”.
– Da la dirección de entrega cuando el rider ya ha llegado al restaurante, no antes.
– Comunica indicencias en la prestación del servicio (sobre el clima, atascos, robos de bicicletas…).
– Geolocaliza a los riders mientras trabajan y evalúa de forma continua y constante su actividad, enviando avisos y advertencias (“estás tardando mucho en entregar este pedido, ¿tienes alguna incidencia?”).
– Existen incentivos, la empresa es quien elabora las facturas de los riders, hay que hacer una formación inicial…
El rider es ajeno a los riesgos y beneficios del negocio
No fija las tarifas, no determina las condiciones de adhesión de los restaurantes ni de los clientes, no responde ante los clientes (salvo negligencia), tiene una remuneración fija y periódica en función del número de repartos sin el riesgo ni el lucro especial que caracteriza una actividad autónoma, trabaja bajo la marca de la empresa.
BENEFICIOS DE SER TRABAJADOR POR CUENTA AJENA
– La empresa debe proporcionar los medios de trabajo, aunque puede pedir que la persona trabajadora aporte el medio de transporte.
– La obligación de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo recae sobre la empresa, ella debe adoptar las medidas necesarias y asumir los gastos que ello suponga. Debe entregar los equipos de protección y costear el seguimiento de la salud de las personas trabajadoras.
– La protección de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es mayor: hay más situaciones que se incluyen dentro del concepto de accidente de trabajo del trabajador por cuenta ajena que del autónomo.
– La empresa tiene la obligación de pagar la Seguridad Social (aunque a la persona trabajadora también se le descuenta una parte de su nómina).
– Las personas trabajadoras pueden organizarse sindicalmente dentro de la empresa, exigir sus derechos y promover la mejora de sus condiciones de manera conjunta, y con las garantías que la ley da a quienes ejercen su derecho a la libertad sindical (que la empresa no pueda tomar represalias ni despedir…).
– Se aplica la normativa sobre salario mínimo.
– Se aplica el Estatuto de los trabajadores y el convenio colectivo del sector, incluidas sus normas sobre jornada máxima, descanso mínimo diario y semanal, vacaciones y permisos.