Una enfermedad profesional es aquella que se contrae a consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena o por cuenta propia. Se especifican en el cuadro de enfermedades profesionales que se recoge en el RD 1299/2006, de 10 de noviembre.
Si la enfermedad que padecemos no está incluida en ese cuadro:
- se considerará accidente de trabajo, si se demuestra la relación directa con el trabajo;
- será enfermedad común si no se establece una relación directa con el trabajo.
¿Cómo se protegen especialmente estas contingencias?
No se requiere de un período mínimo de cotización y se presume que las personas que lo sufran están dadas de alta.
¿Cuál es el porcentaje del subsidio por incapacidad temporal?
Es el 75% de la base reguladora y se abona desde el día siguiente.
¿Qué sucede en caso de muerte y supervivencia?
Además de la prestación que corresponda se reconoce una indemnización a tanto alzado, 6 meses de la base reguladora que sirva para calcular la pensión de viudedad y 1 mes para la orfandad.
¿Cómo se calculan las pensiones?
Sobre la base reguladora de la persona.
¿Qué sucede si hay incumplimiento empresarial de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo?
La cuantía a percibir se podrá ver aumentada entre un 30 y un 50%.
¿Quién califica la enfermedad común o profesional que motiva la baja médica?
El Instituto Nacional de Seguridad Social es el organismo que califica las contingencias.
¿Quién puede iniciar el procedimiento?
Se podrá iniciar, a partir de la fecha de emisión del parte de baja médica:
- De oficio, por propia iniciativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o como consecuencia de petición motivada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del servicio público de salud competente para gestionar la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, o a propuesta del Instituto Social de la Marina.
- A instancia del trabajador o su representante legal.
- A instancia de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social o de las empresas colaboradoras, en aquellos asuntos que les afecten directamente.
¿Qué órgano es el encargado de elaborar el informe?
El equipo de valoración de incapacidades (EVI) emitirá un informe preceptivo, que elevará al director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social. En él se pronunciará sobre la contingencia que ha originado el proceso de dicha incapacidad.
¿Qué deberá contener la resolución dictada por el Instituto Nacional de Seguridad Social?
La resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) debe incluir una serie de elementos clave para garantizar su validez y claridad, fundamentales también para que el trabajador comprenda la decisión y pueda ejercer sus derechos en caso de desacuerdo:
- Identificación del solicitante: nombre completo, número de identificación (DNI/NIE) y número de afiliación a la Seguridad Social de la persona trabajadora.
- Descripción de la enfermedad que se está evaluando, incluyendo el diagnóstico y la información sobre su evolución.
- Determinación de la contingencia. Es el punto central de la resolución. Debe especificar si la enfermedad se califica como profesional o común. Si es calificada como profesional, debe indicarse la relación causal entre la enfermedad y la actividad laboral.
- Fundamentación jurídica: bases legales de la decisión, citando las leyes, reglamentos y jurisprudencia aplicables. Permite entender el marco legal de la resolución.
- Valoración de las prueba médicas y laborales presentadas, incluyendo los informes médicos, los informes de la Inspección de Trabajo, si los hay, y cualquier otra documentación relevante. Esta valoración justifica la decisión y demuestra que se ha realizado un análisis exhaustivo.
- Resolución y efectos. Indica la decisión final del INSS sobre la calificación de la enfermedad. En caso de enfermedad profesional, debe especificar las prestaciones a las que se tiene derecho.
- Información sobre recursos. Debe informar al trabajador sobre su derecho a recurrir la resolución, indicando plazos y órganos ante los que puede presentar el recurso.
- Fecha y firma. La resolución debe estar fechada y firmada por el funcionario competente del INSS.
En el siguiente cuadro, se explica cuál es el esquema del procedimiento:

¿Se acaba el proceso con la resolución?
No, el proceso no finaliza necesariamente con la resolución del INSS.
Si el trabajador está de acuerdo con la resolución del INSS, el proceso administrativo finaliza y se procede a la gestión de las prestaciones económicas correspondientes, si hubiera.
Pero si el trabajador no está de acuerdo, tiene derecho a presentar una reclamación previa ante el propio INSS. Si esta reclamación previa es desestimada, el trabajador puede presentar una demanda ante los juzgados de lo Social.
El proceso judicial puede incluir la presentación de pruebas adicionales, declaración de testigos y la intervención de peritos médicos. La sentencia que dicte el juzgado de lo Social puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia y, en última instancia, ante el Supremo.
La resolución del INSS es un paso importante, pero no definitivo. El trabajador tiene derecho a recurrir la resolución si no está de acuerdo. El proceso judicial puede ser largo y complejo, pero es una vía para hacer valer sus derechos.
¿Cuál es la responsabilidad de la empresa hacia los empleados/as con puestos con riesgo de enfermedad profesional?
La empresa tiene el deber de capacitar e informar a las personas trabajadoras sobre:
- los agentes de riesgo,
- las posibles patologías asociadas,
- los protocolos de vigilancia de la salud implementados,
- las medidas preventivas, y
- los planes para la eliminación de dichos agentes.
¿Es obligatoria la realización de reconocimiento médico en un puesto donde se puede desarrollar una enfermedad profesional? ¿Cuándo se debe realizar?
Sí, según se recoge en el artículo 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de la persona trabajadora.
La realización de reconocimiento médico se debe realizar previamente al inicio de la relación, de forma periódica e, incluso, una vez terminada en aquellos casos en los que los efectos así lo aconsejen.
Si existe sospecha de una posible enfermedad profesional, ¿qué sucede con el contrato?
Se suspende por los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la incapacidad temporal durante los mismos, con una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
¿Qué sucede cuando se diagnostica una enfermedad profesional incompatible con el puesto?
La empresa deberá adaptar el puesto de trabajo estableciendo las medidas de protección necesarias para evitar la desfavorable evolución de la enfermedad. Si no es posible la adaptación del puesto, se debe cambiar de puesto al trabajador y, si no es posible, se debe suspender el contrato por incapacidad temporal.