Adjuntamos el boletín sobre los derechos y criterios para la huelga, es una documentación general, que sirve como referencia a grandes rasgos tanto para huelgas, generales de sector o de empresa.
CONCEPTO Y PROTECCIÓN DEL DERECHO DE HUELGA.
En nuestro ordenamiento jurídico la Huelga es un derecho fundamental de los trabajadores (art. 4.1.e) E.T.) de carácter subjetivo, lo que implica una atribución individual a cada uno de los trabajadores. Pero además, debido a la misión que tiene otorgada, se ejerce colectivamente, pues está conceptuado como un derecho para la tutela y defensa de los derechos socio-laborales de los trabajadores. Esto significa que : la convocatoria, la publicidad, la negociación durante su desarrollo o la facultad de poner fin a la misma, en cuanto acción colectiva, le corresponde tanto a los trabajadores como a sus legítimos representantes, esto es, a las organizaciones sindicales (art 2.2. LOLS) y a los representantes legales de los trabajadores (art. 3.2 del RD-L 17/1977).
La consideración de la Huelga como Derecho Fundamental le coloca en plano de igualdad con el derecho a la intimidad, la igualdad ante la Ley, la no discriminación, la inviolabilidad del domicilio
o la correspondencia, con lo que está dotada de una especial protección que agrava la sanción de todas aquellas conductas tendentes a limitar o impedir el ejercicio del Derecho de Huelga. Así, el art. 8.10 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden social establece, como infracción muy grave : “10. Los actos del empresario lesivos del derecho de huelga de los trabajadores consistentes en la sustitución de los trabajadores en huelga por otros no vinculados al centro de trabajo al tiempo de su ejercicio, salvo en los casos justificados por el ordenamiento.”
De acuerdo con el art. 40.1, de la misma ley, las sanciones faltas muy graves están sancionadas con multas de entre 6.251 hasta 187.515.
Del mismo modo, existe una protección penal del ejercicio del derecho de huelga, mediante el art. 315 del CP, en el que se establece la posibilidad de castigo con penas de prisión de 6 meses a 3 años para aquellos que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio del derecho de Huelga, incluyendo también la coacción como supuesto censurable penalmente.
En consecuencia, cuando se produce una trasgresión del derecho de huelga, se puede acudir a la vía jurisdiccional correspondiente para depurar las responsabilidades a que hubiera lugar.
II.- LÍMITES AL EJERCICIO DE LA HUELGA.
Este derecho podrá ejercerse en los términos previstos en el Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, Sobre Relaciones de Trabajo y la interpretación hecha del mismo por la sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril.
La participación en la Huelga tiene el efecto inmediato de dejar en suspenso el contrato de trabajo, y que el trabajador no tendrá derecho al salario correspondiente al periodo de huelga.
El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral, artículo 6 RDL 17/1977.
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE LA HUELGA
1.- ¿Cuándo puedo decidir secundar la huelga?
Puedes sumarte a la huelga en cualquier momento, aunque hayas iniciado tu jornada de trabajo. En ese caso, se calculará el descuento por las horas que te ausentes, y no por la jornada completa.
2.- Mi intención de hacer huelga, ¿debo comunicarlo a la empresa ?
No. La ley no contempla la obligatoriedad de avisar a la empresa. Si la huelga está convocada legalmente, tienes derecho a secundarla sin preavisar en tu centro de trabajo.
3.- Si es la empresa la que pregunta si voy a acudir a trabajar, ¿que hago?
No hay obligación de contestar. El que la empresa consulte previamente puede ser tomado como un intento de coacción contra el derecho de hacerla.
4.- ¿Y si coincide la huelga estando de baja por enfermedad?
Si estando de baja hay una huelga, y no comunicas nada, se debe entender que no la secundas. Si quieres secundarla, debes notificar a la empresa que, a pesar de estar de baja, la haces y por tanto tendrás los descuentos de la misma.
5.- ¿Me pueden sancionar por hacer huelga?
No. El artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores (ET), especifica que la huelga no será computable como falta de asistencia o como objeto de sanción.
“No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma…”
6.- ¿Pueden despedirme por hacer huelga?
No. Nunca te pueden despedirte por el motivo de hacer huelga. Si la razón del despido fuera hacer huelga, se debe demandar, porque atenta contra un derecho fundamental y se declararía despido nulo y se obliga al empresario a tu reingreso.
7.- ¿Que pasa si los piquetes no me dejan entrar a trabajar?*
La ley permite la acción pacífica de piquetes informativos.
Si los piquetes te impidiesen entrar al trabajo, deberás informar a la empresa para su conocimiento. Si realmente es así, los cuerpos de seguridad deben garantizar la entrada, y no te será imputable el retraso.
8.- ¿Que pasa si cierran el centro de trabajo?
Si llegas a trabajar y te encuentras con la puerta cerrada, podrás denunciar este hecho a la Inspección de Trabajo y reclamar el salario y las cotizaciones que puedes dejar de percibir.
El único motivo que ampara la ley para un cierre patronal en caso de huelga es lo que se entiende por “cierre defensivo”, y para esto debe darse alguna de estas dos situaciones:
1.- Que exista peligro para la integridad de los que estén dentro del centro de trabajo, sobre los medios materiales del mismo o sobre la producción.
2.- Que la inasistencia de los trabajadores impida el desarrollo normal del trabajo o implique una falta de seguridad sobre el mismo.
El cierre patronal obliga a que haya una comunicación a la autoridad laboral competente y da lugar a la suspensión de los contratos y cotizaciones y al descuento del salario de todos los trabajadores y trabajadoras afectados.
9.- Si llego tarde a trabajar por culpa del transporte, ¿que hago?
Debes avisar a la empresa del retraso a la mayor brevedad posible. Cuando hay una huelga, y esta afecta a los transportes públicos y privados, es posible que puedas llegar tarde. La obligación de estar en el puesto de trabajo a la hora establecida es del trabajador. La empresa podrá descontar el retraso o pedir que se recupere el tiempo perdido. Por ello, si sabes que hay una huelga que puede influir en tu ruta habitual, tendrás que prever la situación y buscar alternativas.
10.- ¿Afectan los días de huelga a los días de vacaciones?
Los días de huelga no se tienen en cuenta ni deben producir descuentos de días de vacaciones. Da igual los días de huelga que hagas durante el año, porque se entienden como faltas justificadas.
Sentencia 709/2015 del Tribunal Supremo.
“Corresponde el descuento de la retribución de los días de descanso semanal y de los días festivos comprendidos dentro del período de huelga, mientras que no cabe detracción o deducción alguna por huelga en la retribución de las vacaciones y en la de los días festivos fuera del período de huelga…”
Leer online Boletín 130 Criterios de actuación antes la Huelga General
Descargar Boletín 130 Criterios de actuación antes la Huelga General