La formación profesional es un derecho de todas las personas trabajadoras. De hecho, en la nómina se detrae un 1,7% para formación. Infórmate de los permisos por causa de cursos o exámenes, la posibilidad de adaptación de jornada, la preferencia para elegir turno y las características de los permisos individuales de formación.
Si estás estudiando mientras trabajas, tienes derecho a:
· Un permiso individual de formación (PIF) de hasta 200 horas anuales que se consideran tiempo de trabajo.
· Un permiso retribuido de 20 horas anuales para formación relacionada con la actividad de la empresa.
· Permisos para acudir a exámenes vinculados con una titulación reglada.
· La adaptación de la jornada de trabajo para asistir a cursos oficiales.
· Preferencia para elegir turno de trabajo, en su caso.
El Permiso Individual de Formación
· Debe permitir obtener un título oficial, un certificado de profesionalidad o la realización de las prácticas.
· No debe estar relacionada con la actividad de la empresa.
· El horario lectivo debe coincidir con el laboral, salvo que sea en turno de noche. Incluye desplazamiento.
· Va a cargo de la formación bonificada, por lo que la empresa no tiene ningún coste.
· Lo puede pedir cualquier persona de la plantilla con independencia de su contrato.
· Solicitalo por escrito y pide que la respuesta de la empresa también lo sea. Puede denegarlo por motivos organizativos o de producción.
· Cubre los costes salariales fijos de la persona mientras está ausente de su puesto de trabajo.
Si todavía tienes dudas consulta a la representación sindical en tu empresa , a las personas responsables de formación y jurídica de CGT o a los servicios públicos de empleo .