La presencia del recurso preventivo es una medida preventiva complementaria que tiene como finalidad vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en relación con los riesgos laborales derivados de la situación que determine su necesidad para conseguir un adecuado control de dicho riesgo. Para conseguir una efectiva gestión de la figura es necesario seguir una serie de pasos a definir para determinar sus funciones así como cuando es necesaria su presencia.
El recurso preventivo es una o varias personas asignadas por la empresa que tienen formación y capacitación necesaria, que poseen los medios y recursos adecuados para poder vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que lo requieran.
Marco legal. Recurso Preventivo
La figura del recurso preventivo se crea con la publicación de la Ley 54/2003 de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Esta Ley añade una nueva disposición adicional, la decimocuarta, a la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales. El objetivo fue la instauración de esta medida preventiva, en determinados supuestos y situaciones de especial riesgo y peligrosidad. Fue a partir de la publicación del RD 171/2004 de coordinación de actividades empresariales, donde esta figura adquirió una nueva dimensión. El recurso preventivo pasó además a ser uno de los medios de coordinación que se pueden aplicar, encargado de la coordinación de las actividades preventivas.
Cuándo es necesaria la presencia de Recursos Preventivos
En el interior de la Ley 54/2003 encontramos las pautas a seguir en el caso de que sea necesario exigir la presencia de los recursos preventivos para cualquier tipo de modalidad de organización. Esta ley estipula 3 puntos diferentes o casos concretos que son:
- Cuando, a lo largo del proceso de la actividad laboral, los riesgos laborales puedan agravarse o puedan surgir modificaciones en los mismos, debido a la concurrencia de las diferentes operaciones que se pueden desarrollar de manera simultánea o sucesiva y que, por esta razón, sea necesario el control de los métodos de trabajo para que sean aplicados de forma efectiva.
- Cuando las actividades a realizar se consideren como peligrosas o que conlleven ciertos riesgos especiales el desarrollo de determinadas actividades o procesos laboral (ver tabla-listado no exhaustivo)
- Cuando, debido a las condiciones de trabajo que se detecten en dicho caso según la Inspección de trabajo, sea necesaria la presencia.
Caso 1. Concurrencia de empresas
El requerimiento de presencia de recurso preventivo está relacionado con la presencia del riesgo de los trabajos a ejecutar por las empresas concurrentes y sus posibles sinergias, como medio de coordinación definido en el RD 171/2004. El hecho de tener diversos supuestos de concurrencia hace que genere numerosas dudas en su interpretación según casos:
- CONCURRENCIA DE CONTRATA Y SUBCONTRATA (en trabajos que no sean de construcción), si sólo la subcontratista y no la contratista realiza un trabajo peligroso de los previstos en el Artículo 22 1) RD 39/1997 que motive la presencia de un recurso preventivo, debiendo estar así previsto en su evaluación de riesgos, será esta empresa subcontratista y no la contratista quien esté obligada a designar a dicho recurso.
- CONCURRENCIA HABITUAL DE UNA EMPRESA QUE MODIFICA LOS RIESGOS DEL CENTRO DE TRABAJO de forma que afecte la actividad de otra empresa (sin concurrir al mismo tiempo en la zona). En este caso existe la obligación de designar a un recurso preventivo lo cual recae también sobre la empresa que vaya a trabajar en esa zona, ya que tendrá que controlar los métodos de trabajo a seguir para que el riesgo concurrente que asumen los trabajadores se minimice o anule.
- CONCURRENCIA DE VARIAS EMPRESAS, RIESGOS AGRAVADOS O MODIFICADOS MUTUAMENTE por las actividades que realizan. La obligación de presencia del recurso preventivo recae sobre cada una de estas empresas. En este caso la norma prevé que los recursos preventivos deberán de colaborar entre sí y con el resto de recursos preventivos.
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Caso 2. Riesgos laborales especiales
La presencia de recursos preventivos será necesaria cuando se desarrollen trabajos que conlleven riesgos especiales, según dice la Ley. Para ver estos trabajos definidos, reglamentariamente se ha de acudir al anexo II “Relación no exhaustiva de los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y salud de los trabajadores” del Real Decreto 1627/1997:
1. Trabajos con riesgos laborales especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.
2. Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos suponga un riesgo de especial gravedad, o para los que la vigilancia específica de la salud de los trabajadores sea legalmente exigible.
3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes para los que la normativa específica obliga a la delimitación de zonas controladas o vigiladas.
4. Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión.
5. Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por inmersión.
6. Obras de excavación de túneles, pozos y otros trabajos que supongan movimientos de tierra subterráneos.
7. Trabajos realizados en inmersión con equipo subacuático.
8. Trabajos realizados en cajones de aire comprimido.
9. Trabajos que impliquen el uso de explosivos.
10. Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados.
Además de otros anexos de legislación específica en prevención de riesgos laborales:
ACTIVIDAD O PROCESO PELIGROSO O CON RIESGO ESPECIALES (Listado no exhaustivo) | REGLAMENTO DE ORIGEN |
Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo. | R.D.604/2006 modifica el R.D.39/1997 |
Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento. | R.D.604/2006 modifica el R.D.39/1997 |
Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de conformidad por ser su fecha de comercialización anterior a la exigencia de tal declaración con carácter obligatorio, que sean del mismo tipo que aquellas para las que la normativa sobre comercialización de máquinas requiere la intervención de un organismo notificado en el procedimiento de certificación, cuando la protección del trabajador no esté suficientemente garantizada no obstante haberse adoptado las medidas reglamentarias de aplicación. | R.D.604/2006 modifica el R.D.39/1997 |
Trabajos en espacios confinados. A estos efectos, se entiende por espacio confinado el recinto con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables o puede haber una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no está concebido para su ocupación continuada por los trabajadores. | R.D.604/2006 modifica el R.D.39/1997 |
Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión, salvo lo dispuesto en el apartado 8.a) de este artículo, referido a los trabajos en inmersión con equipo subacuático. | R.D.604/2006 modifica el R.D.39/1997 |
Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según RD 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. | Anexo I R.D.39/1997 Anexo II del R.D.1627/1997 |
Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y, en particular, a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según RD 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como RD 1078/1993, de 2 de julio, sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos. | Anexo I del R.D.39/1997 |
Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del RD 886/1988, de 15 de julio, y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales. | Anexo I R.D.39/1997 Anexo II del R.D.1627/1997 |
Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo. | Anexo I R.D.39/1997 Anexo II del R.D.1627/1997 |
Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos. | Anexo I R.D.39/1997 Anexo II del R.D.1627/1997 |
Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas. | Anexo I del R.D.39/1997 |
Actividades en inmersión bajo el agua. Riesgo de Ahogamiento por Inmersión. Trabajos realizados en inmersión con equipo subacuático. | Anexo I R.D.39/1997 Anexo II del R.D.1627/1997 |
Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento. Y otros trabajos que supongan movimientos de tierra subterráneos. | Anexo I R.D.39/1997 Anexo II del R.D.1627/1997 |
Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval. | Anexo I del R.D.39/1997 |
Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de éstos. | Anexo I del R.D.39/1997 |
Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silicio. | Anexo I del R.D.39/1997 |
Trabajos con riesgos eléctricos, en alta tensión o en proximidad de las mismas. | Anexo I R.D.39/1997 Anexo II del R.D.1627/1997 |
Trabajos realizados en cajones de aire comprimido. | Anexo II del R.D.1627/1997 |
Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados. | Anexo II del R.D.1627/1997 |
Tabla 1. Actividad o proceso peligroso o con riesgo especial
En este supuesto, también se precisa por el art. 22 bis 2 párrafo 2º que será la evaluación de riesgos la que identificará los trabajos o tareas integrantes del puesto de trabajo ligados a las actividades o los procesos peligrosos o con riesgos especiales
3. Requerimiento de la presencia de recursos preventivos por parte de la Inspección de Trabajo
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá requerir la presencia de recursos preventivos en el centro de trabajo cuando, practicada una visita de Inspección detecte que las medidas aplicadas son insuficientes o inadecuadas (Ver CT 83/2010). Más en concreto:
- Cuando las medidas adoptadas por el empresario no garantizan un grado suficiente de protección de la salud y seguridad de los trabajadores para el adecuado cumplimiento del deber de protección, al que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 31/1995. En este caso, se puede requerir a la empresa para que de forma temporal esté presente un recurso preventivo en dichas actividades, en tanto en cuanto dicha empresa subsane las medidas preventivas en el tiempo que se le haya dado para ello, siempre y cuando no exista un riesgo grave e inminente para los trabajadores en cuyo caso procedería, en su caso, la paralización de trabajos.
- Cuando se trate de actividades esporádicas o excepcionales y se considere que no hay un control absoluto de todos los riesgos, la designación seguirá siendo temporal.
- Si no existen los medios adecuados para garantizar la eficacia de las medidas preventivas previstas, cuando su aplicación no es inmediata.
- En el caso de trabajos realizados por menores de 18 años, por trabajadores especialmente sensibles o por trabajadores de reciente incorporación durante la fase inicial , tanto sean trabajadores propios de la empresa como trabajadores cedidos por ETT, debido a que, por las características de dichos trabajadores o por su falta de experiencia en el puesto de trabajo a desempeñar, puedan verse agravados los riesgos específicos de la actividad que desarrollan y poner en peligro la seguridad y salud de estos trabajadores o de terceros, si bien también en estos casos habrá que estar a las circunstancias del caso concreto que deberán ser valoradas en todo caso por el Inspector a la hora de exigir la presencia de un recurso preventivo.
La inspección deberá :
- Precisar las condiciones que requiere la obligación de presencia del recurso preventivo, tales como tiempo de presencia, duración, características de formación, etc.
- •Determinar si existe una infracción sancionable o se trata de un requerimiento de actuación sin una obligación normativa previa.
Una vez explicados estos pasos puede abordarse el apartado de Funciones de recurso preventivo
Las Funciones del recurso preventivo
- Vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el Plan de seguridad/evaluación de riesgos-plan de prevención y comprobar su eficacia Esta vigilancia implicará:
- Seguimiento de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse. Ver la adecuación de estas medidas a los riesgos que pretendan prevenirse y a aquellos no previstos que puedan surgir
- Aseguramiento de que el personal ha sido informado de los riesgos laborales que no puedan eliminarse, las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar
- Determinación del proceso y orden de ejecución de los trabajos: procedimiento de trabajo seguro
- Conocimiento de normas legales y reglamentarias aplicables a las especificaciones técnicas de los trabajos a ejecutar
2- Vigilar y controlar los Equipos de Protección individual y colectiva, que, como consecuencia de los riesgos laborales evaluados en todas las fases de la obra, máquinas y equipos utilizados, pretenden controlarlos y reducirlos. Utilización, uso adecuado, estado, mantenimiento, etc.