● CGT se ha sumado a demanda en la Audiencia Nacional contra las pruebas físicas que Aena pretende imponer a los Bomberos.
● La normativa europea no obliga a realizar ninguna prueba a los Bomberos, pero sí a dar la formación adecuada.
El Reglamento (UE) nº 139/2014, de 2 febrero de 2014, establece ya la obligación por parte de Aena, de poner en práctica un programa de formación para el personal involucrado en la operación, el salvamento y la extinción de incendios, el mantenimiento y la gestión del aeródromo, a fin de que el personal del aeropuerto cuente con la suficiente experiencia y formación para desempeñar sus funciones, en dos palabras, alcanzar el nivel de competencia necesario.
Y es que llevamos casi 10 años desde la entrada en vigor del Reglamento (UE) nº 139/2014, y a la falta de plantilla en Aena, hay que que añadir que la formación en Aena no es la adecuada.
Y Aena que siempre tiene una salida por la calle de enmedio, en vez de cumplir su obligación de formar a sus trabajadores en la jornada laboral, para alcanzar el nivel de competencia necesario, imponen unas pruebas físicas a los Bomberos, que la normativa europea no exige.
CGT se ha sumado a demanda en la Audiencia Nacional contra las pruebas físicas que Aena pretende imponer a los Bomberos
El pasado 10 de mayo tuvo lugar el juicio por la imposición de las pruebas físicas al colectivo SSEI, a continuación, trasladamos las impresiones de los abogados de CGT
Los de CGT nos hemos adherido a la demanda. A nuestro juicio entendemos que la Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo debe declarase nula, ya que se ha realizado sin causa alguna y sin seguir el procedimiento del art. 41 ET para las modificaciones colectivas. Así mismo, se ha insistido en que es una modificación sustancial porque afecta a la permanencia en el puesto, debido a las consecuencias punitivas que tienen la no superación de las pruebas (aplicación de arts. 33 y 35 CC). Así mismo, se ha insistido en que la EASA no obliga a la realización de estas pruebas, sino que simplemente orienta qué medidas tomar para el caso de que los sistemas implantados sean suficientes. De este modo, ha señalado, que ya existiendo pruebas en AENA, si se querían cambiar, se tenía que haber seguido el procedimiento del art. 41 ET para las modificaciones sustanciales.
La abogada de AENA ha manifestado que no ha habido Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo, ya que no supone un cambio en las condiciones de trabajo, sino que simplemente se pide que los bomberos estén capacitados para desarrollar sus funciones. Ha insistido en que la normativa europea les obligaba a incluir estas pruebas, razón por la cual no hay una Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo, sino que realmente es un cumplimiento de las normas. Por ello, no era necesario seguir el procedimiento del art. 41 de
negociación ni era necesaria la existencia de causa alguna. Además, ha señalado que la no superación de las pruebas no tiene consecuencias sobre el trabajador, ya que en virtud del 35.4 CC no se le disminuirían los salarios.
La abogada de AENA ha dicho que CCOO y USO, que no habían comparecido a la vista, habían ayudado a que esas pruebas pudiesen llevarse a cabo, al contrario que el resto de sindicatos. También ha insistido en que ha participado en la elaboración y confeccionamiento de las pruebas quien ha querido, culpando al resto de sindicatos de no participar…
A nuestro juicio, va a depender totalmente de si el Tribunal entiende que la norma obligaba a incorporar estas pruebas o de si eran meras orientaciones. Si el Tribunal entiende que la norma obligaba a incorporar estas pruebas, el Tribunal seguramente se decante por entender que AENA cumple la Ley y desestime la demanda. Si entiende lo contrario, valorará si la Modificación es sustancial o no y si se ha negociado o no.
Nosotras no nos resignamos a una vida de precariedad.
Nuestras reivindicaciones son:
➔ Eliminación de la DOBLE escala salarial salarial del salario de ocupación.
➔ Respeto al preaviso mínimo de 5 días, en defensa de la conciliación de la vida social y familiar. Derogación de los COS
➔ Jornada de 35 horas para todos y su equivalente en jornada anual máxima
➔ Pago de los festivos trabajados
➔ ERRADICACIÓN de la distribución irregular de la jornada en Aena y ENAIRE. Bolsa de Horas a Cero, ¡¡na te debo na me debes!!
➔ Conversión de los contratos temporales en fijos.
➔ Por la recuperación de la calidad y la seguridad.
➔ Contra los recortes, el abaratamiento y el deterioro del servicio público encomendado
➔ GARANTÍAS en convenio ante la comprobación de la competencia, pruebas EASA etc
➔ Desbloqueo de la Jubilación Parcial como el actual convenio en vigor.
➔ Parar y revertir la fragmentación de las empresas. AENA, ENAIRE, CORVERA. . .
➔ Compensación de las horas o jornadas de trabajo en días festivos
➔ Coeficiente reductor para las jubilaciones del personal con trabajo en horas nocturnas o con trabajo a turnos
➔ Erradicación de la temporalidad.
➔ Fin del bombero single y de la imposición de pruebas físicas. Fin del técnicos single de balizamiento y energía.
➔ Recuperación de trabajos en propio, basta de subcontratación: TWR, Servicio de Dirección de plataforma (SDP), mantenimiento, servicio médico, aparcamientos de vehículos, Salas de Autoridades, información, entre muchos otros.
➔ Por la gestión Aena y ENAIRE en interés y beneficio general. por lo público y contra la privatización, y las maniobras y planes especulativos que perjudican a trabajadores y usuarios.
➔ Restablecer la condición de empleados públicos a los trabajadores de Aena y garantizar a los de ENAIRE.
➔ Recuperación del poder adquisitivo de nuestros sueldos y complementos, actualización del coste por km.
➔ Compensación de las horas nocturnas trabajadas
➔ ERRADICACIÓN de las horas extras y creación de empleo
➔ Inclusión de indicadores de
garantía y calidad de empleo en el Documento de Regulación Aeroportuaria DORA
➔ Planificación con el Comité de Centro de la FORMACIÓN dentro de la JORNADA LABORAL y centro de Trabajo
➔ GARANTÍA de Subrogaciones laborales y empresariales
➔ IMPRESCINDIBLE un aumento de plantilla..
➔ Asuntos propios, mismo derecho que al personal que trabaja en jornada de mañana (H7), y que no es otro que el poder disfrutar de dichos días por horas.