Asistencia sanitaria, bajas por enfermedad o jubilación son aspectos donde se ha discriminado a las trabajadoras de hogar. El último episodio de esta historia es de mayo de 2023: una orden del INSS permite que se les rebaje la prestación si están de baja mientras aún no se ha hecho efectivo el derecho a la prestación de desempleo.
La (des)protección social de las trabajadoras de hogar ha sido tal que, tras cada paso en la equiparación, cualquiera se pregunta cómo fue posible lo anterior. El derecho a la asistencia sanitaria se les reconoció dieciocho años más tarde que al resto de gente trabajadora, a ellas se les exigían seis meses de cotización previa cuando a los demás se les atendía desde el mismo momento de la afiliación, durante los primeros siete días de enfermedad ellas, y solo ellas, no tenían derecho a la asistencia médica del seguro.
Hasta el año 2012, las bajas de enfermedad no se les abonaban sino a partir de las cuatro semanas y su trabajo era tratado de manera tan despectiva que hasta esa fecha no tuvieron reconocido el accidente laboral. Inexacto: se les reconoció legalmente desde el 1 de enero del año 2011, pero no se hizo efectivo hasta un año después, cuando se comenzó a cotizar por accidente. La clase médica está tardando bastantes más años en darse por enterada de que en el empleo de hogar y cuidados suceden accidentes laborales.
Continúo. Tuvieron derecho a la pensión de jubilación veinte años más tarde que el resto de la gente trabajadora, pero a ellas se les exigía exactamente el doble de tiempo de cotización previa; 3.600 días, frente a los 1.800 exigibles a las demás. Así podría seguir, pero para lo que aquí interesa, algo debe quedar claro: el trato desigual pocas veces se defendió en la historia como deseable, sino como algo forzado por las circunstancias: resultaban una carga excesiva para el sistema, se les suponía tendencia al fraude, no convenía elevar su costo para las familias… Hubo muchos planes para mejorar la condición del servicio doméstico (así se nombraba), pero nunca llegaba el momento de ejecutarlos. Paso a la más rabiosa actualidad. A día de hoy, hay que añadir otra justificación al trato desigual: no se les pueden reconocer derechos de seguridad social porque no tienen papeles. Son una de cada tres internas cuidando a personas en situación de dependencia. Consecuencia de una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, el gobierno tuvo que reconocer el derecho a la prestación de desempleo en el Sistema de Hogar en 2022. La cotización empezó el 1 de octubre de 2022. Aunque el Tribunal europeo dijo que la exclusión anterior había sido ilegal y discriminatoria, no se dio efecto retroactivo a la medida. Pudo haberse reconocido para el desempleo el tiempo de cotización anterior, pero no se hizo.
Así, solamente con doce meses cotizados a partir de octubre de 2022 se puede cobrar la prestación de desempleo —con seis meses, se puede cobrar ya un subsidio muy inferior en cuantía—. Pero cuando pase el año y llegue octubre de 2023, tampoco habrá igualdad porque la prestación será sólo de 120 días. Cualquier otra persona, dependiendo del tiempo trabajado en los últimos seis años, podría llegar a cobrar hasta 720 días.
Hay más. Ninguna que se haya dedicado al empleo de hogar podrá recibir los próximos años el subsidio de mayores de 52 años, que dura hasta la edad de jubilación y además es un tiempo que se considera como cotizado. En un trabajo duro como es el de cuidado, sobre todo en las actuales condiciones pésimas de salud laboral, poder cobrar el paro sería un respiro. Pero hasta octubre de 2028 no recibirán el subsidio de mayores de 52, porque se exige haber cotizado 15 años, al menos seis de ellos también para el desempleo. Esta condición sólo la podrán cumplir las que hayan cotizado sin parar hasta entonces. Dejo para el final la medida que muestra la clase de trato de la administración de la Seguridad Social al sector. El 10 de mayo de 2023, la Subdirección General de Ordenación y Asistencia jurídica del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), criterio de gestión 11/2023, ha declarado que desde ahora mismo, cuando una trabajadora quede en paro mientras está en situación de baja por enfermedad, en lugar de pagarle la prestación de incapacidad temporal —baja— que le corresponda, se le pagará bastante menos siguiendo las normas que rigen la prestación de desempleo.
Esto es en cifras lo que cuento. Hasta ahora, una trabajadora de hogar a tiempo completo ganando el salario mínimo raspado, en caso de baja por enfermedad cobraba: al principio, 25,20 euros diarios; pasados 20 días, el subsidio ascendía a 31,50 euros. Aplicando el criterio del INSS a partir de ahora, cobrará 16 euros al día durante toda la baja. Espero haberlo explicado bien: no pueden cobrar todavía la prestación de desempleo, pero sí que se les puede aplicar desde ahora mismo la reducción en la prestación de baja por enfermedad que sufre el resto de la gente al quedar sin trabajo, porque ¿no es verdad que exigían, y así se les ha reconocido, el derecho al paro en condiciones de igualdad?.
Isabel Otxoa
Es profesora de Derecho del Trabajo en la Universidad del País Vasco.