La prohibición de los trabajos al aire libre con calor extremo podría afectar a un máximo de 200.000 valencianos.
Pico y pala sobre asfalto. Si en el exterior el mercurio marca los 40 grados, trabajar a pie de obra puede subir la temperatura mucho más. En mayo se aprobó la la ley sobre los trabajos al aire libre que prohíbe los trabajos en el exterior en caso de alertas por altas temperaturas. Este lunes tenía que aplicarse, pero los inspectores de trabajo, que tendrían que estar este lunes -fecha en la que comienza a aplicarse la ley- supervisando que se cumpla, están de huelga.
Esta primera ola de calor del verano ha activado las alertas, especialmente en Andalucía, por temperaturas máximas que registrarán hasta 44 grados. En la campiña cordobesa y en la sevillana los termómetros subirán hasta este valor, según la Aemet, que también avisa de que en las provincias de Cádiz, Granada y Huelva hay nivel naranja por máximas de entre 39 y 43 grados.
Extremadura tiene aviso naranja en toda la comunidad por valores diurnos entre los 39 y 42 grados, en un horario entre las 13 y las 21:00 horas, y por mínimas que alcanzarán los 22 grados.
La Comunidad de Madrid también se verá afectada por el sofocante calor con valores que llegarán a los 40 grados en el sur, las vegas y el oeste; en el área metropolitana y Henares se prevén hasta 39 grados; y en áreas de la sierra se alcanzarán los 37 grados en localidades por debajo de los 1000 metros de altitud.
Hay oficios donde es más complicado soportar esta ola de calor: en la agricultura, en la construcción y en todos los sectores donde el trabajo se realice en la calle. Al respecto, un obrero de Sevilla que trabaja asfaltando calles asegura que «se aguante la ola de calor hasta que se vaya, y aquí aguantaremos hasta las tres de la tarde».
La ley puede obligar a la empresa a paralizar el trabajo
Aguantar si se puede y si no habría que aplicar la ley, es decir, parar la actividad si no hay otra forma de proteger al trabajador. En mayo se aprobó una nueva norma que obliga al empresario a «tomar medidas adecuadas para la protección de los trabajadores que trabajen al aire libre o en lugares que no puedan cerrarse». Una ley para hacer frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos de cualquier tipo, no solo de calor, aunque el texto sí especifica que «incluyendo elevadas temperaturas o vientos extremos».
Las empresas que incumplan la ley pueden llegar a enfrentarse a multas de hasta un millón de euros.
El Real Decreto-ley 4/2023 incide en cuestiones que ya estaban reguladas en otras normas como la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Reglamento de Servicios de Prevención o el RD 1561/1995 de jornadas especiales de trabajo.
En este sentido, la novedad es que ordena y recoge en una única disposición la protección legal frente a fenómenos meteorológicos adversos (aunque cita expresamente las altas temperaturas, aquí también se incluirían las bajas temperaturas, temporales, inundaciones, etc.) para los casos de trabajos al aire libre y en locales de trabajo que no puedan quedar cerrados.
La Disposición adicional reitera la obligación de evaluar este riesgo, teniendo en cuenta las características de la tarea a desarrollar y las características de la persona y de su estado biológico. Señala que las medidas preventivas derivadas de esta evaluación de riesgos pueden incluir la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que las condiciones ambientales adversas no permitan aplicar otras medidas que garanticen la protección de las personas trabajadoras (art. 21.1 de la LPRL y 23 del RD1561/1995 de jornadas especiales de trabajo).
Destaca como novedad la obligación de adaptar las condiciones de trabajo, incluyendo reducción o modificación de la jornada de trabajo, cuando las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección, en el momento que se activen avisos de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo por parte de la AEMET o de los organismos autonómicos que cuenten con este servicio.
En el caso del País Valenciano, los umbrales de alertas de temperaturas máximas son:
– Alerta naranja: a partir de 39 grados. Zonas de interior de las provincias de Valencia y Alicante: a partir de 40.
– Alerta roja: a partir de 42. Zonas de interior de las provincias de Valencia y Alicante: a partir de 44.
Hay que señalar que todavía queda un amplio margen de mejoras legislativas en este sentido, que incidan, entre otras cuestiones, en los trabajos de alta intensidad física en locales cerrados o en la disposición de lugares de descanso que sirvan de refugio ante las condiciones climatológicas adversas