¿Sabes qué permisos te corresponden tanto si eres miembro de mesa electoral o si trabajas?.
Me han designado como miembro de una mesa electoral, ¿qué tengo que saber?
La mesa electoral forma parte de la Administración electoral junto a las Juntas electorales. Entre sus funciones está presidir las votaciones, controlar el normal desarrollo de la votación y realizar el escrutinio de los votos.
La mesa está compuesta por un presidente o presidenta y dos vocales. Su designación se realiza por sorteo entre las personas censadas en una sección electoral. El Ayuntamiento notifica a las personas que han sido designadas como miembros de la mesa electoral.
Además, se nombran también suplentes de presidencia y vocalías que, igualmente se deben presentar en la apertura del colegio electoral.
¿Es obligatorio estar en la mesa?
Sí. Si has sido designado como miembro de mesa electoral, es de obligado cumplimiento.
Solo podrás ejercitar tu desistimiento a estar en la mesa electoral por causas de fuerza mayor, que deberán ser justificadas ante la Junta Electoral de Zona.
En el caso de no personarte en la constitución de mesa, se te podrá imponer una pena de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 24 meses.
¿Qué derechos y permisos tengo como miembro de mesa en las elecciones?
- Permiso retribuido el día de las elecciones si te toca trabajar, así como reducción de cinco horas en la jornada del día siguiente (lunes 24 de Julio).
- Estás protegido por la Seguridad Social ante cualquier tipo de contingencia que pueda ocurrir el día de las elecciones.
- Percibes una dieta de 70 euros. En el caso de ser suplente, esta dieta solo la cobrarás si finalmente tienes que estar en la mesa.
¿Cómo justifico ante mi empresa que he sido designado para ser miembro de mesa?
Deberás pedir un justificante a la Junta Electoral de Zona. El contacto de la Junta Electoral de Zona constará en el nombramiento como miembro de la mesa electoral. También puedes obtener el justificante a través de tu ayuntamiento.
Qué permisos tengo para ir a votar?
- No hay permiso si la jornada laboral no coincide con la votación (de 9 a 20 horas) o sí coincide, pero menos de 2 horas.
- 2 horas de permiso retribuido si la jornada laboral coincide con la votación entre 2 y 4 horas.
- 3 horas de permiso retribuido si la jornada coincide con la votación entre 4 y 6 horas.
- 4 horas de permiso si la jornada laboral coincide 6 o más horas con la de votación.
- Cuando el trabajo se preste a tiempo parcial, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso retribuido.
Coincidencia del horario del trabajador con el del colegio electoral | Duración del Permiso* |
No coincide (o menos de dos horas) | Sin permiso |
Entre 2 y 4 horas | 2 horas |
Entre 4 y 6 horas | 3 horas |
Más de 6 horas | 4 horas |
(*) La empresa puede solicitar a sus trabajadores que justifiquen que han empleado ese tiempo para ir a votar. Para ello, el trabajador deberá aportar el justificante correspondiente (modelo oficial firmado por el presidente de la mesa).
¿Cómo justificar que he ido a votar para que me den el permiso retribuido?
Una vez votes, deberás solicitar a tu mesa electoral el justificante acreditativo de haber ejercido tu derecho al voto, para así presentarlo ante la empresa y que no te descuenten el tiempo empleado para votar.