El pasado 27 de junio, se aprobó en Consejo de Ministros el RDL 5/2023, el cual contempla nuevos permisos en el ámbito laboral. El objetivo de los mismos, es la conciliación de la vida familiar y laboral, y como suele venir ocurriendo de un tiempo a esta parte, la legalidad pasa por encima de nuestros paupérrimo convenio ampliando los derechos que no pelearon los sindicatos firmantes del mismo CCOO y UGT.
Consideramos que, pudiendo mejorarse sustancialmente, sobre todo si todos los permisos fueran remunerados, sobretodo en sectores tan precarios como el nuestro para que pudieran acogerse a los mismos las personas trabajadoras, pero consideramos que son un primer paso positivo.
A continuación os explicamos los principales cambios y en qué medida nos afectarán al sector del telemarketing.
Derecho a la adaptación de jornada art 34.8
Se amplían las situaciones en base a las que se puede solicitar una adaptación de jornada:
- Las personas que tengan hijos o hijas mayores de 12 años.
- El cónyuge o pareja de hecho.
- Familiares hasta el segundo grado, así como personas dependientes que convivan en el mismo domicilio, y que por edad o enfermedad no puedan valerse por sí mismas.
Cabe destacar que se reduce el periodo de negociación de la adaptación de jornada pasando a ser de 15 días, en lugar de 30, y antes situaciones como la falta de respuesta por parte de la empresa se considera como «silencio positivo», considerándose aceptada la petición. Ya no solo la empresa debe argumentar su negativa a la propuesta de la persona trabajadora, ahora, además tiene que justificar el por qué de la contrapropuesta ofertada.
Permisos retribuidos para ausentarse del trabajo 37.3b
Se amplía el ámbito de los familiares que dan derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, así como el tiempo del disfrute de determinados permisos. Quedan de esta forma:
- 15 días naturales remunerados en caso de registro de pareja de hecho, cuestión que ya contemplaba nuestro Convenio Colectivo de Contact Center.
- 5 días remunerados por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. De esta manera, pasamos de los 3 días que contemplaba nuestro convenio a tener 2 más.
- 4 días máximos al año remunerados debidamente justificados, para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Se podrá usar por horas o por días.
Reducciones de jornada por cuidados 37.6
Aplicable, además de a quien tenga hijos menores de 12 años, a quien tenga hijos/as o personas a cargo con discapacidad superior al 65%, previamente acreditada antes de que la persona afectada tenga 23 años, hasta los 26 años. También para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave que requiera hospitalizaciones prolongadas hasta los 23 años.
Nuevo permiso parental de 8 semanas no remunerado art 48 bis
Permiso parental para las personas trabajadoras de un máximo de 8 semanas, continuas o discontinuas, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla 8 años. Este permiso podrá disfrutarse a tiempo completo o parcial.
Se notificará a la empresa con una antelación de 10 días.
Desde CGT esperamos que estos nuevos permisos ayuden a una mejora en las condiciones de conciliación de la vida familiar y laboral, y poco a poco se incluyan cuestiones de gran calado que no ha sabido aportar nuestro Convenio Colectivo, a causa del servilismo hacia la patronal que vienen demostrando los sindicatos CCOO y UGT al firmar unas condiciones laborales precarias.