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Derecho a la desconexión digital de los trabajadores

19 de septiembre de 2023
Home Formación
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El derecho a la desconexión digital es un derecho laboral de los empleados a no conectarse a ningún dispositivo digital de carácter profesional o del software de la empresa -ordenadores, teléfonos móviles corporativos, etc.- durante sus períodos de descanso y vacaciones y a no contestar a las llamadas, mensajes de WhatsApp, correos electrónicos, videollamadas, o cualquier otro tipo de comunicación digital, en el ámbito laboral y fuera del horario habitual de trabajo. Al mismo tiempo, es el derecho de los trabajadores a apagar dichos dispositivos una vez termine la jornada laboral.

En la práctica, una vez terminado el horario de trabajo, el empresario no debe contactar con el trabajador para hacerle preguntas, darle nuevas órdenes, instrucciones o mandar tareas profesionales. Ha de esperar a que empiece la siguiente jornada laboral. En caso en el que el empresario contacte con el trabajador con fines profesionales, éste tiene derecho a no contestarle fuera de su jornada laboral.

¿Con qué finalidad se creó este derecho?

El derecho a la desconexión digital se creó para adaptar los derechos de los trabajadores a la nueva realidad de la era digital con el objetivo de garantizar el respeto del tiempo de descanso, permisos y vacaciones, fuera del tiempo de trabajo legal, así como la intimidad personal y familiar de los trabajadores.

De esta manera se protege a los trabajadores de las intrusiones de la empresa en el horario dedicado a fines particulares o familiares.

También es una medida de prevención de riesgos laborales, para frenar la sobrecarga mental que puede conllevar la falta de la desconexión del trabajo. La hiperconectividad y estar siempre pendiente y preocupado por el trabajo, puede conducir al estrés y la ansiedad. Una mejor administración del tiempo conduce a mayor motivación de los trabajadores y mejores resultados en cuanto a productividad y rendimiento.

¿A quién se le aplica el derecho a la desconexión digital?

Tienen derecho a la desconexión digital los trabajadores (incluidos los que ocupen puestos directivos), así como los empleados públicos. El derecho a la desconexión digital aborda sobre todo el teletrabajo, a las personas que trabajan a distancia, debido a su mayor riesgo de confusión entre trabajo y vida personal.

Este derecho se aplica en todos los ámbitos pero, sobre todo, se garantiza en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

¿Qué se considera un descanso?

Se considera descanso laboral al periodo de tiempo en el que el trabajador no está obligado a prestar sus servicios al empresario.

En la normativa de la UE se define como todo período que no sea tiempo de trabajo. Según el Estatuto de los Trabajadores, la jornada laboral ordinaria no debe sobrepasar las 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (jornada máxima anual de 1.826 horas y 27 minutos) y 9 horas diarias como máximo, salvo que, por convenio colectivo o acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

El resto del tiempo se considera descanso, incluidos:

  • una pausa de duración no inferior a 15 minutos ó 30 minutos (siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas ó 4 horas y media en el caso de los trabajadores menores de 18 años)
  • descanso diario de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente
  • descanso mínimo semanal de 1 día y medio ininterrumpido ó 2 días en caso de los trabajadores menores de edad
  • 14 días de fiestas laborales
  • otros permisos, licencias y excedencias.

¿Cuál es el tiempo de disfrute del derecho a la desconexión digital?

Será el tiempo fuera de la jornada laboral establecida en el contrato de trabajo, convenio o en el Estatuto de los Trabajadores.

Por ejemplo, si el trabajador tiene una jornada de 8:00 a 15:00 horas, el descanso y derecho a la desconexión digital lo tendrá a partir de 15:00 horas y hasta las 8:00 del día siguiente.

De esta forma se limita el uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, respetando la duración máxima de la jornada. El trabajador solamente tiene que estar pendiente de sus dispositivos para cuestiones laborales en su horario de trabajo.

¿Quién es el responsable de garantizar y proteger este derecho?

El empresario no solamente tiene que respetar el derecho a la desconexión digital sino también garantizar su ejercicio efectivo a través de la elaboración de una política interna de la empresa. Un protocolo en el que, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, se deben definir las modalidades de ejercicio del derecho y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas.

¿Qué ocurre si el empresario no lo respeta y vulnera este derecho?

En este caso podríamos buscar apoyo en la ITSS, ya que incumplir la normativa laboral por parte de la empresa puede suponer una infracción grave y multa de entre 625 y 6.250 euros. Incluso, puede llegar a ser una infracción muy grave con multa de 6.251 a 187.215 euros, si tiene lugar una conducta reiterativa en materia de acoso y envío continuado de correos electrónicos. Inspección de Trabajo puede actuar de oficio o por denuncia del trabajador.

En el caso de que el empresario sancione al trabajador por no atenderle en el horario fuera de la jornada laboral, el trabajador puede impugnar la sanción en el plazo de 20 días desde que la reciba.

¿Cómo se puede comprobar que se incumple este derecho por parte del empresario?

A través del registro horario comprobando, por ejemplo, si el trabajador recibe correos electrónicos fuera de su horario de trabajo.

¿Me pueden despedir por no contestar o no ejecutar tareas asignadas durante el periodo de descanso?

No, el empresario no puede despedirte por este motivo. Se protege el libre disfrute de las horas del descanso, un derecho además protegido por la Constitución. No obstante, el empresario puede enviar un email cuando lo considere oportuno, pero el trabajador tiene derecho a no responder hasta que comience su jornada laboral.

¿En todos los casos los trabajadores no tienen la obligación de atender a las llamadas de la empresa?

No, ya que existen unas excepciones. Por ejemplo, cuando por las características del puesto, el trabajador tiene establecido un pacto de disponibilidad y entonces queda obligado a estar disponible y localizable y a atender las llamadas u otras formas de comunicación con el empresario. Sin embargo, esta disponibilidad también queda limitada por el horario de guardias no presenciales establecido y la empresa no puede requerir la contestación fuera de este horario.

La disponibilidad fuera del horario se suele retribuir a través de un plus de disponibilidad.

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★ELECCIONES SINDICALES★

En las elecciones sindicales realizadas en la empresa «Interactiva Facility Services», CGT ha sacado 8 delegadas, obteniendo así, la mayoría del comité. Enhorabuena a las compañeras, ahora empieza lo verdaderamente difícil.

En las elecciones sindicales celebradas en AENA, empresa ubicada en Manises y que se dedica a la gestión de servicios aeroportuarios CGT-València se presentaba por primera vez y ha obtenido un representante. Mucho ánimo y fuerza en la lucha.

En la empresa Skytanking S.L. que se dedica al suministro de combustible a aviones del Aeropuerto Valencia, CGT se presentaba por primera vez a las Elecciones Sindicales (EESS), del 20 marzo del 2023 y ha sacado el único delegado al que se optaba.

En las EE.SS realizadas el 27 de febrero de 2023 en la empresa Boluda Trucks, CGT ha obtenido 2 de los 3 delegados.

 

CONVOCATORIAS/AGENDA

Si nos superamos, si conquistamos nuestra capacidad y nos colocamos en condiciones de actuar de modo enérgico, de hacer frente a toda posibilidad de ataque, seremos respetados, atendidos y nos impondremos.
Salvador Seguí

SINDICATO CGT-STCM. Con Licencia Creative Commons Confederal (CCC)
Si nadie trabaja por tí, que nadie decida por tí.

CGT - Confederación General del Trabajo

SINDICATO TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE LA FEDERACIÓN LOCAL DE VALENCIA

Av. del Cid, 154
46014 Valencia.
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Fax.963 834 447
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