CGT exige que se respete el preaviso mínimo de cinco días en la comunicación a las personas trabajadoras de las coberturas obligatorias de servicios
Una historia interminable, que comentaremos ahora y con la que muchas personas trabajadoras se podrán sentir identificadas, ha terminado fatalmente con la imposición de la fuerza, por parte de Aena.
Aena ha despedido a un trabajador del Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol, con iniciales JCGR y categoría profesional de Técnico de Programación y Operaciones (TPO).
JCGR, es un trabajador no fijo de plantilla, que lleva encadenados multitud de contratos de diferente duración, desde el 19 de febrero del 2017, todos ellos desempeñados de forma responsable y sin ningún incidente profesional, pero eso si llevando tras de sí el estigma de trabajador PRECARIO de Aena.
Por un día que trabajó 12h le pagaron 11€. Cambio de contrato y como cubría una reducción de jornada le engañaron y denunció, porque no le abonaron ni la dieta del día. Denunció en la Inspección de trabajo.
En otra ocasión, denunció a Aena en la Inspección de trabajo porque no le dieron el finiquito cuando finalizaba el contrato. Gana la denuncia. La jefa de RRHH indignada diciendo que en ningún aeropuerto dan el finiquito y que eso supone más trabajo. Se dedican a decir a los interinos, que por culpa de la CGT, tienen que acercarse al aeropuerto y firmar si quieren recibir el finiquito. Si el compañero JCGR, es afiliado a CGT. Harto de la injusticia que tienen con los interinos y luchando por algo que llevamos tiempo reivindicando, por que no podía hacerlo a causa de su conciliación familiar y entendiendo así, lo que la ley dice, comunica su imposibilidad de realizar un COS por incumplimiento de Aena del tiempo mínimo de preaviso y por razones de conciliación familiar.
Hay que tener en cuenta que al ser interino le metían una bolsa de horas anual, la máxima del ANEXO V, cuando sus contratos eran inferiores al año, por tanto no proporcional a la duración de su contrato.
Se le sancionó con 20 días de empleo y sueldo por no realizar 2 COS con menos de 5 días. Se verá el juicio el 17 de abril.
Se le volvió a abrir otro expediente sancionador por 4 COS nombrados con menos de 48h a los que contestó por escrito que no podía realizarlos. Han ido a muerte a por él. El por su parte tiene varias denuncias presentadas en la Inspección de trabajo. Finalmente tras un largo expediente disciplinario, prorrogado en varias ocasiones, la Directora de Organización y Personas ha resuelto que el trabajador sea DESPEDIDO.
La cuestión por la que es despedido, es INSUBORDINACIÓN, concepto que choca frontalmente con una sociedad en la que nos declaramos democrática y no militarista. Desde un punto de vista militar podría tener sentido, si estando con un superior en la trinchera, no se obedeciera una ORDEN directa, pero la cuestión en este caso es, que el supuesto insubordinado se encuentra disfrutando de su tiempo libre en casa, y por tanto fuera del alcance del supuesto Orden Jerárquico, que se pretende montar también cuando no estás en el centro de trabajo.
Es evidente que el uso de la fuerza en manos del empresario, sólo se ejerce para amedrentar al resto de los que quedamos en la casa, y no solo al DESPEDIDO. El mensaje es claro, Aena quiere disponer de todo el tiempo de nuestra vida, tanto si estamos en nuestra jornada laboral, como cuando estamos en el resto del tiempo de nuestra vida personal.
El problema de fondo, no se le escapa a nadie, no es otro que la falta de personal en Aena, fruto de las decisiones empresariales de austericidio, que mantienen de momento, al tiempo que reparten suculentos dividendos y privatizan servicios, como objetivo principal.
Decimos de momento, porque nos consta que en las mesas de negociación del convenio sí que enseñan un generoso aumento de personal, pero mucho nos tememos que se esté utilizando como palanca de fuerza para colar un nuevo convenio a la baja para después de las elecciones sindicales del 24 de mayo.
La cuestión primordial de este DESPIDO, es el incumplimiento reiterado por parte de Aena de la Legislación vigente en materia de jornada, sus tiempos de descanso mínimos, y el preaviso mínimo de 5 días que regula nuestra legislación vigente.
Aena conoce esta legislación, pero además ha sido requerida por La inspección de Trabajo a que la cumpla expresamente y de forma inmediata en su escrito de 31/08/2022, cuando dice:
V. Por lo expuesto, y en base a lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE del 23), se ha formulado requerimiento a la empresa para que, con carácter inmediato y de manera permanente, respete el preaviso mínimo de cinco días en la comunicación a las personas trabajadoras de las coberturas obligatorias de servicios, dando cumplimiento a lo establecido en el ya citado artículo 34.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La negación de esta realidad laboral, por parte de Aena, está produciendo incumplimientos de nuestra legislación vigente y que de ninguna manera pueden derivar en el despido de un trabajador.
En un escrito remitido al Presidente de Aena, se pone en relevancia que según el Artículo 95. punto 4. letra b), de nuestro convenio colectivo:
“No se considerará insubordinación cuando medie arbitrariedad, injerencia, abuso de autoridad. “
Así mismo, exigimos al presidente de Aena, que cumpla con el requerimiento de Inspección de trabajo y de instrucciones para que ”con carácter inmediato y de manera permanente, se respete el preaviso mínimo de cinco días en la comunicación a las personas trabajadoras de las coberturas obligatorias de servicios”, así como la readmisión inmediata del compañero JCGR, del Aeropuerto de Málaga.
Esta situación ha colmado cualquier vaso, es el momento de que todos los sindicatos, firmantes y no firmantes del convenio, se posicionen del lado de los trabajadores precarios, y de los trabajadores sometidos a esa injusta Cobertura Obligatoria de Servicios.
¡POR LA READMISIÓN DEL COMPAÑERO DESPEDIDO¡