Hasta ahora el derecho que otorgaba el Estatuto de los Trabajadores a la concreción horaria para el cuidado de hijos y familiares, llevaba aparejada una reducción de jornada, con la consecuente reducción salarial en la misma proporción.
Mediante la modificación del artículo 34,8 del Estatuto de los trabajadores, para que la persona trabajadora pueda hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, nace el derecho a concreción horaria, sin necesidad de reducción de jornada, y por tanto, sin disminución salarial. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
Por tanto, es aplicable tanto para el cuidado de hijos menores de 12 años, para el cuidado de familiares o cualquier necesidad destinada a conciliar la vida familiar y laboral.
La parte negativa, es que en estos supuestos la persona trabajadora no goza de la protección ante el despido, que sin embargo, sigue operando en caso de concreción horaria con reducción de jornada.
¿Cómo solicitarlo?
- Mediante carta a la empresa, especificando la adaptación de la jornada pretendida.
- Se abrirá un proceso de negociación entre la empresa y la persona trabajadora, durante un periodo máximo de 30 días.
- En dicho plazo, la empresa, por escrito, comunicará:
La aceptación de la petición; o
Planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora; o
Manifestará la negativa a su ejercicio, indicando las razones objetivas en las que se sustenta la decisión. En este supuesto, la persona trabajadora tendrá que demandar, si desea la concesión del referido derecho.
Una Sentencia obliga a una empresa a cambiarle el turno a una trabajadora para que pueda conciliar.
El Juzgado de lo Social n.º 1 de Ponferrada ha declarado el derecho de una teleoperadora a trabajar en turno de mañana en aras de facilitar la conciliación de su vida familiar y laboral.
La sentencia, de 9 de febrero de 2023, constata que la mujer es madre de una niña lactante “con pocos meses de edad”.
La mujer, desde abril de 2018, presta servicios como teleoperadora en turno de tarde de lunes a domingo, entre las 15:00 y las 22:00 horas.
La trabajadora es madre de un menor nacido en 2016, cuya patria potestad ostenta en exclusiva desde febrero de 2022, sin régimen de visitas a favor del otro progenitor.
Asimismo, la empleada es madre de una niña lactante nacida en 2022. En este caso, el padre trabaja para una mercantil con jornada completa, de lunes a viernes en régimen de turnos rotatorios de 07:00 a 15:00 horas, de 15:00 a 23:00 horas y de 23:00 a 07:00 horas.
Con fines de conciliación de la vida laboral, personal y familiar, y tras disfrutar de permiso por maternidad, en noviembre de 2022 la mujer solicitó a la empresa su adaptación de jornada, interesando la asignación al turno de mañana, en horario de 09:30 a 13:30 horas, en la modalidad de teletrabajo, a partir de enero de 2023.
La empresa contestó a la trabajadora expresándole su negativa a la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo por causas organizativas y productivas.
La mujer trabajará en turno de mañana
El Juzgado de lo Social n.º 1 de Ponferrada ha estimado parcialmente la demanda sobre concreción horaria interpuesta por la trabajadora y ha declarado su derecho a prestar servicios de carácter presencial en turno de mañana, dentro de la jornada ordinaria de lunes a sábado en horario de 09:30 a 13:30 horas.
La Magistrada-Juez cree interesante traer a colación la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 24 de enero de 2022, que resolvía un caso similar al que aquí nos ocupa.
Tras ello, en base a lo previsto en el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, la Juzgadora destaca hasta cuatro circunstancias clave en el caso de autos:
- La actora es cuidadora exclusiva de su hijo mayor. Además, la mujer informó de tal circunstancia a la empresa.
- La hija menor cuenta con pocos meses de edad.
- El padre de la hija menor trabaja a jornada completa en turnos rotatorios.
- La negociación entre la trabajadora y la empresa ha sido insuficiente, “puesto que no se ofrece alternativa real, ni se informa de todas las campañas existentes”.
Por último, en relación a la petición de teletrabajo, el Juzgado señala que esta solicitud no tendrá el mismo éxito que la anterior, ya que la empleada no ha probado qué perjuicio concreto le supone trabajar de forma presencial. En palabras de la Magistrada-Juez, “desconocemos, más allá de su simple comodidad, qué perjuicio le acarrea la vuelta al trabajo”.