Analizamos el RD-L 4/2023 que obliga a adaptar las condiciones de trabajo, incluso prohibirlas, cuando se den olas de calor y no se pueda asegurar la protección de las personas trabajadoras.
Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 4/2023, en el que se aborda la prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
El verano pasado fallecieran al menos tres trabajadores por golpes de calor en tan solo una semana, entre el 18 y el 24 de julio, el mes más cálido desde que hay registros: un operario de limpieza de 60 años en el barrio madrileño de Vallecas, un repartidor de folletos de 56 años y un trabajador de 58 años en una nave industrial. Un verano mortífero por el calor, en el que se registró un exceso de hasta 4.800 muertes atribuibles al calor, la mayoría gente mayor o con patologías previas, pero también trabajadores.
Ahora, la ley se modifica para prohibir el desarrollo de determinadas tareas durante fenómenos de calor extremo, siempre y cuando no se pueda garantizar de otro modo la proyección. Estas son las claves:
- ¿Cuándo? En los momentos en que la AEMET declare alerta naranja o roja.
- ¿Qué tareas están afectadas? Cualquier tarea, en función de sus características.
- ¿En qué centros de trabajos? Todos los que tengan lugar al aire libre o que no estén cerrados del todo.
- ¿Para qué trabajadores? Se valorará en función de las características personales, como la edad o las patologías previas.
¿Qué profesiones sufren más las altas temperaturas?
Cuando el calor aprieta, las personas que están expuestas al sol son las más afectadas, pero no solo. Obreros, jardineros, personal del servicio de limpieza, agricultores, repartidores y panaderos y cocineros son los que más sufren las consecuencias del calor.
¿Qué ocurre cuando nos enfrentamos a temperaturas extremas?
El cuerpo humano es capaz de tolerar muchas variaciones de temperatura, pero para hacerlo tiene que regularse. Nuestra temperatura interna oscila, de media, entre los 36ºC y los 37,5ºC. Cuando el ascenso de temperatura asciende de los 40ºC, bien por las temperaturas externas o por una fiebre, es cuando empiezan los problemas.
Mientras el cuerpo trabaja para enfriar nuestra temperatura, pueden aparecer algunos síntomas como espasmos musculares o agotamiento, y ese es el momento en el que debemos acudir a un centro sanitario para buscar ayuda. Y mientras tanto, mantenernos hidratados con agua para que las consecuencias no sean mayores.
Medidas frente al trabajo en olas de calor o alertas meteorológicas
El RD-L 4/2023 modifica el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, con una nueva disposición adicional referente a condiciones ambientales en el trabajo al aire libre.
Así, determina que:
- Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
- Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.
- En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
- Esta disposición adicional será de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluidos los del artículo 1.2.
PROHIBICIÓN DE TRABAJAR EN LA CALLE EN OLAS DE CALOR
La norma aprobada establece una serie de medidas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo las temperaturas extremas.
En el supuesto en que se emita por las agencias de meteorología un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo que determine que las medidas preventivas anteriores no garantizan la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
Hay que señalar que todavía queda un amplio margen de mejoras legislativas en este sentido, que incidan, entre otras cuestiones, en los trabajos de alta intensidad física en locales cerrados o en la disposición de lugares de descanso que sirvan de refugio ante las condiciones climatológicas adversas.
CGT reclama la implicación de los delegados sindicales y de prevención y por supuesto la necesaria intervención de la Inspección de Trabajo en aquellos centros, donde no existan planes de prevención, para la CGT la salud esta por encima del trabajo.