Hay que exigir la puesta en marcha de medidas que garanticen cobertura legal de coeficientes reductores para el anticipo de la edad de jubilación anticipada.
Una cobertura legal de coeficientes reductores para el anticipo de la edad de jubilación como en otras profesiones (trabajadores y trabajadoras del mar, personal ferroviario, policía local y personal de vuelo entre otras), a pesar de que desde 2009 se incluye el transporte de personas y de mercancías por carretera como sectores de actividad prioritarios por su elevada siniestralidad comparado a otros sectores, y exposición a factores de penosidad, peligrosidad y toxicidad.
El Real Decreto 1698/2011 de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, lleva más de una década criando polvo en los anaqueles. Un Real Decreto que debía dar solución a miles y miles de personas en nuestro país que han trabajado –y siguen trabajando– expuestas a riesgos que acortarán drásticamente sus años de vida. Trabajadores y trabajadoras que están en contacto con amianto, o del sector del hierro colado, o del transporte de viajeros y mercancías, o de limpieza de centrales térmicas, por citar sólo algunos ejemplos, siguen a la espera de que aquel Real Decreto, aprobado hace ya once años, no quede en papel mojado.
Entretanto, las únicas personas que han obtenido una reducción por esta vía de los coeficientes reductores y que han visto cómo se anticipaba su edad de jubilación, eran las pertenecientes a la Policía. Un claro indicio de que, detrás de la aplicación de esta norma, hay una clara intencionalidad política y un claro sesgo ideológico. Mientras tanto, a las personas que pueden contraer un cáncer por culpa de un riesgo como el contacto con el amianto, se las manda a la sala de espera de la aplicación de esta norma; una sala de espera que lleva ya una década sin correr número.
Desde la CGT hemos tenido que denunciar a la propia administración, que ha hecho una lectura retorcida de la ley sin justificación de ningún tipo. Al contrario de lo establecido en el RD 1698/2011, la administración interpretaba que las solicitudes para el inicio de los expedientes debía ser conjunta entre sindicatos y patronal. Esto suponía, de facto, dar un cerrojazo para que no se iniciara ningún expediente más. Sin embargo, la ley no indica en ningún apartado que dicha solicitud deba ser conjunta entre empresarios y sindicatos, y así lo ha hecho prevalecer la CGT en los juzgados. Desde la reciente sentencia ganada por parte del Gabinete Jurídico Confederal, podremos iniciar la petición administrativa y dar los pasos adecuados para forzar el cumplimiento de esta norma sin tener que contar con el acuerdo con los empresarios.
Esta profesión se caracteriza por un trabajode penosidad, con gran número de horas en el puesto de conducción, entre 12 y 15 horas al día de jornada, jornadas irregulares, trabajo nocturno, descanso en cabina en transporte de mercancías nacional e internacional durante largos períodos, manipulación de las cargas y descargas. Las consecuencias para la salud de esta profesión son múltiples, entre ellas se citan: sufrir fatiga, trastornos del sueño, problemas cardiovasculares y respiratorios, estrés y ansiedad, exposición a contaminantes tóxicos, exposición a altas temperaturas extremas, trastornos osteoarticulares y riesgos ergonómicos, posturas forzadas y trastornos musculoesqueléticos, exposición a ruido y vibraciones en cabina, aislamiento social, riesgos psicosociales y la imposibilidad de una conciliación de la vida laboral y familiar.
A tener en cuenta la alta siniestralidad en este colectivo por la avanzada edad media, que se estima en más de los 50 años, factores que determinan en pérdida o la disminución de capacidades (problemas de movilidad), sensoriales (vista y oído) y cognitivas, “por lo que un conductor de avanzada edad al volante con sus características supone un alto riesgo elevado para la seguridad vial propia y de terceros”.
De manera ordinaria la edad de jubilación es a los 66 años y dos meses para los conductores que hayan cotizado menos de 37 años y 3 meses y para quienes hayan cotizado más de esos años podran jubilarse con 65 años Edad, que muchos no llegan a jubilarse por problemas de salud, causando múltiples bajas por contingencia común, enfermedades que no están reconocidas como con consecuencia de ejercer la profesión.
Por todo esto, desde la CGT exigimos la aplicación de los coeficientes reductores, para los trabajadores del sector del transporte, así como una jubilación anticipada y voluntaria a los 60.