El TSJC asegura que, al no haber «ningún soporte que permita acreditarlas», la empresa deberá pagarle las 1.250 horas extraordinarias que generó entre 2020 y 2021. Desde 2019, es responsabilidad de la empresa llevar un registro horario de sus empleados.
A las empresas les va a empezar a salir caro no registrar las horas extra de sus empleados. Una práctica que es obligatoria desde 2019. Durante el primer trimestre del año, los trabajadores españoles generaron más de seis millones de horas fuera de su jornada laboral, de las cuales las empresas solo pagaron el 54%, según el INE.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha fallado a favor de un trabajador que denunció a su empresa por no pagarle las más de 1.250 horas extra que generó entre julio de 2020 y junio de 2021. Según la versión del empleador, esas horas jamás existieron. Sin embargo, a la hora de presentar prueba del registro horario del empleado, reconoció que no existía.
Durante el proceso judicial, el empresario no aportó que esa jornada efectivamente existía. Por ello, la sentencia asegura que, al no quedar «acreditada la realización de horas extraordinarias, ya que no se aporta ningún soporte probatorio que pueda acreditarlas», le condena al pago de 15.212,50 euros, más un 10% de intereses.
En definitiva, como explica la abogada Cristina Martínez, socia de Riva-Martínez Abogados, «como usted no trae el registro horario, usted está dejando sin prueba al trabajador para poder determinar cuáles son esas horas, lo que le penaliza». Asimismo, la sentencia también falla a favor del empleado porque la empresa no compareció para defenderse.
¿Qué dice la ley?
En marzo de 2019, se modificaron los artículos 34.9 y 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, lo que obligó a la empresa a llevar un registro diario de la jornada laboral de sus trabajadores. «Anteriormente, ese registro no era obligatorio», asegura Jonathan Gallego, director técnico jurídico de CC.OO., «por lo que la acreditación de las horas extra era muy difícil«, al recaer en el empleado «a acreditar hora por hora que había realizado horas extra». La aplicación entró en vigor el pasado 15 de mayo de 2019.
Gallego va un paso más allá. Recuerda que, si la empresa no lleva un registro del horario de su plantilla, puede suponer una infracción de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por lo que se «le podría establecer una multa por una infracción grave», que podrían ir «de los 700 a los 7.500 euros, en función de la gravedad, o del criterio de la Inspección de Trabajo».
¿Puedo reclamar horas extra si no hay registro horario?
No. Cristina Martínez afirma que esto no debe incentivarnos a realizar «reclamaciones fraudulentas por parte de los trabajadores». Es decir, inventarse que han realizado horas extraordinarias, siendo conscientes de que su compañía no lleva un registro de su jornada. Esta sentencia «hace mención de que esta empresa demandada no compareció, por lo que era un hecho incontrovertido la realización de esas horas extra».