La ley permite a los trabajadores solicitar un cambio de horario laboral siempre y cuando exista una necesidad real.
La conciliación laboral y familiar es un asunto de gran importancia para los españoles y un derecho que solo disfruta el 35% de los trabajadores, según un informe del portal ‘InfoJobs’. La adaptación del horario para el cuidado de los familiares estaba limitada a una reducción de jornada y de salario, hasta que llegó la ‘jornada a la carta’.
Este modelo, que fue aprobado hace cuatro años en el Real Decreto 6/2019, permite a los empleados adaptar su jornada de trabajo a través de un cambio de horario laboral, de tal manera que puedan estar en turno fijo de mañana.
Este derecho también está recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral».
Aun así, no es un derecho absoluto y tiene ciertos matices. El propio artículo añade que estos cambios han de ser «razonables y proporcionados en relación con las necesidades del trabajador». Todo ello, teniendo en cuenta que la conciliación laboral es un derecho constitucional.
Esto significa que podremos pedir un turno fijo de mañana siempre y cuando haya una necesidad real, pero la empresa tiene la posibilidad de negarse si existen razones de peso y demostrables o por causas organizativas.
Eso sí, la empresa está expresamente obligada a negociar con el trabajador. En ningún caso puede negarse sin una justificación y, en caso de no tener motivos objetivamente importantes, debe plantear otras posibilidades para garantizar la conciliación.
Por otro lado, el Estatuto de Trabajadores indica el protocolo a llevar a cabo para estos casos. En este sentido, el primer paso es enviar por escrito la solicitud con la medida de conciliación laboral y familiar.
Una vez recibido el documento, la empresa tiene un plazo máximo de un mes para sentarse con el trabajador y dar una respuesta. En caso de aceptar el cambio, se deberá plasmar por escrito, con la firma de las dos partes.
Si la respuesta es negativa, como hemos comentado, deberá negociar con el trabajador o denegar la solicitud con razones de peso. Si esta última condición no se da, el solicitante tendrá la ultima opción de presentar una demanda ante los juzgados.
De esta manera, los jueces valorarán el caso, teniendo en cuenta las necesidades tanto del trabajador como de la empresa, por lo que es muy importante tener un motivo real a la hora de pedir el cambio de horario.
Un ejemplo podría ser el de una madre o padre soltero que necesita las tardes libres para poder cuidar de los hijos. Si el juez considera que la empresa puede realizar el cambio, sí que se podría lograr la adaptación de la jornada.