Efectivamente, si has sido víctima de un engaño con una oferta de trabajo falsa, debes saber que el Tribunal Supremo ha endurecido y mucho las condenas por este delito al considerar que se trata de una estafa agravada por ser el trabajo un bien de primera necesidad.
En una reciente sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, el Supremo confirma la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Álava a un empresario como autor de un delito contra los derechos laborales y otro de estafa, penado el primero con 18 meses de prisión, y el segundo con hasta 5 años.
El engaño del empresario
Según el auto del Alto Tribunal, el condenado “simuló” haber creado una cooperativa de transporte ofertando en el año 2010, en plena crisis económica, trabajo a transportistas que lo necesitaban “vulnerando las condiciones mínimas de vida profesional de los trabajadores, concretamente sus derechos sociales”.
Contactó con numerosas personas que se encontraban buscando empleo y se les ofrecía la posibilidad de entrar a formar parte como socios en la cooperativa de trabajo.
Pactaba de forma verbal con los diferentes trabajadores un sueldo o anticipo de una cantidad que rondaba los 1.800 euros al mes, del que descontarían las cuotas de las Seguridad Social que serían a cargo de la empresa.
Los trabajadores únicamente firmaban la solicitud de incorporación en la cooperativa y la solicitud de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social, desconociendo muchos de ellos que no eran trabajadores por cuenta ajena.
Trabajadores afectados
Todo ello -dice el TS-, “afectó a las condiciones laborales de los trabajadores”. ¿De qué manera? No se abonaban las cuotas a la seguridad social por la empresa pese a haberse pactado.
Además, según recoge la sentencia, nunca fueron devueltas las aportaciones dinerarias iniciales realizadas a los socios que las hicieron, “resultándoles a muchos de los transportistas además económicamente perjudicial el tiempo que pasaron en la cooperativa por tener que hacer frente a diversos gastos (combustible, alquiler de vehículos…), y porque, al no estar cotizando debidamente en la Seguridad Social, se les produjo un daño en sus derechos sociales”.
Existían dos tipos de perjudicados dentro de los transportistas: aquellos a quienes el condenado pedía que realizaran algún porte inmediatamente, firmando sólo la solicitud de alta en la cooperativa; y otros a quienes solicitaba que realizaran además una aportación económica a la cooperativa.
De ahí que el Supremo haya condenado en concurso real por un delito contra los derechos laborales del artículo 311.1º del CP en relación de concurso real con un delito de estafa agravada por afectar a un bien de primera necesidad considerándose como tal el trabajo.
Instrumentalización, engaño y abuso
Señala además que, se da el elemento de la “imposición” de las condiciones perjudiciales para los denunciantes por las dos vías posibles, “mediante el engaño y por la situación de abuso de necesidad ante la imperiosa necesidad que tenían de trabajar”.
El tribunal apunta a la “instrumentalización” de la cooperativa para el fraude que despliega con los trabajadores. “Se trata de un medio orquestado para dar apariencia de legalidad a lo que no era más que un instrumento al servicio del fraude respecto a las condiciones laborales de los trabajadores”.
“La cooperativa fue creada con la finalidad de obtener mano de obra barata, que no socios, y, además, mediante engaño, puesto que el recurrente hizo creer a muchos de los trabajadores que estaban firmando un contrato laboral y, en todos los casos, aprovechándose de la precaria situación económica en la que se encontraban todas las personas que contrataron con él”, dicen los jueces.
“Dolo reduplicado”
Asimismo, “existió un dolo reduplicado”: un engaño para la imposición de condiciones laborales y de seguridad social a los trabajadores; y un engaño para, “por medio de falsas creencias o apariencias de contratación real” trasladar a los trabajadores que realizaban una actividad laboral en el marco de ajenidad “causándoles un perjuicio evidente, tanto en la dedicación laboral que desempeñaban como en el perjuicio patrimonial constatado”.
Delito de estafa
A la hora de aplicar la agravante de la estafa por la que se le condena resulta por afectar “bienes de primera necesidad” como es el trabajo, más aún, cuando dicha estafa se lleva a cabo en épocas de crisis donde la necesidad de trabajar es mayor aún, como es el caso (crisis de 2010).
Aún así -precisa el TS- en el momento temporal que sea, “poner el trabajo como vía de atractivo para un determinado fin y utilizarlo como objetivo del estafado para llevar al fin personal de enriquecimiento ilícito del autor de la estafa lleva consigo necesariamente la agravación a la que se refiere el art. 250.1.1º CP”.
Lo que ha querido con ello el legislador es otorgar una mayor respuesta penal cuando la conducta del fraude por el autor se dirige a materias relevantes en el contexto social que son “de primera necesidad”, o de “utilidad social”. Y ello, “por el mayor daño que causa en el sujeto pasivo que el fraude cometido por el engaño bastante se perpetre utilizando como cauce medial bienes o cosas de relevancia para los ciudadanos, como lo son el trabajo o la salud”.