Preguntas frecuentes sobre los tres nuevos supuestos de incapacidad temporal que buscan conciliar el derecho a la salud con el empleo de las mujeres: ¿Qué profesional sanitario concede la baja?, ¿se retribuye desde el primer día?, ¿con qué porcentaje de salario?, ¿requiere cotización previa?
La última modificación de la Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo incluye tres supuestos de especial protección: en caso de menstruación incapacitante secundaria; por interrupción espontánea o voluntaria del embarazo; a partir del primer día de la semana 39 de gestación.
· La baja por menstruación incapacitante secundaria tiene una especial protección que requiere un diagnóstico médico previode dismenorrea secundaria. Esta menstruación dolorosa se asocia a patologías como la endometriosis, miomas, adenomiosis y dolencias como inflamación pélvica, pólipos endometriales y ovarios poliquísticos, entre otras. Como en el caso de enfermedad común, la baja deberá ser aprobada por el médico de cabecera en atención primaria. No se exige cotización previa. El subsidio se abonará por la Seguridad Social desde el día de la baja. Se cobra el 60% del salario hasta el día 20 y a partir del día 21 el 75%.
· Después de una interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para trabajar. No se exige cotización previa. La empresa paga el salario íntegro del primer día de la baja y a partir del día 2 y hasta el día 20 la Seguridad Social paga el 60% de la base reguladora. A partir del día 21 el porcentaje se incrementa al 75%.
· Desde el primer día de la trigésimo novena semana de gestación. En este caso se exigen los mismos períodos mínimos de cotización según la edad para el acceso a la prestación por nacimiento y cuidado de menor. La empresa paga el salario íntegro del primer día de la baja y a partir del día 2 y hasta el día 20 la Seguridad Social paga el 60% de la base reguladora. A partir del día 21 el porcentaje se incrementa al 75%.
La normativa añade la obligatoriedad de mantener la cotización en los nuevos supuestos. El objetivo es ofrecer una regulación adecuada a estas situaciones con el fin de eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral.